Dictan 35 años de prisión a hombre que mató a su novia en La Laguna
También fue sentenciado al pago de un millón 350 mil pesos por el delito de feminicidio.
Humberto Cossio Bustos fue sentenciado a pasar 35 años en prisión y al pago de una multa de un millón 350 mil pesos por su responsabilidad en la comisión del delito de feminicidio, cometido en agravio de su pareja sentimental María de Jesús González Ramos, de 47 años de edad, a quien mató a golpes en el cráneo luego de sostener fuerte discusión.
Cossio Bustos de 48 años de edad, se encuentra recluido en el Centro de Reinserción Social Número 1 de la ciudad de Durango, donde en audiencia celebrada fue notificado por el Juez de Control y Enjuiciamiento sobre el veredicto.
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Personal de la Fiscalía General del Estado dieron a conocer que el hecho por el cual fue condenado se registró el 10 de julio del año 2022, aproximadamente a las 22:00 horas cuando Humberto se encontraba en compañía de su pareja sentimental al interior de su domicilio ubicado en el establo denominado “La Tova”, sobre la carretera que conduce de Gómez Palacio a la localidad de Villa León Guzmán, municipio de Lerdo.
En determinado comenzaron a discutir, para posteriormente Cossio Bustos agredirla físicamente, golpeándola en repetidas ocasiones en la cabeza hasta causarle la muerte.
Después de que fue localizado el cadáver, personal de la Policía Investigadora de Delitos y el Agente del Ministerio Público de la Vicefiscalía de la Región Laguna, iniciaron la investigación correspondiente, en las que mediante pruebas periciales y entrevistas se determinó la responsabilidad de Humberto, quien fue aprehendido bajo un mandato judicial y recluido al interior del Centro Penitenciario.
¿Cuándo se considera feminicidio?
De acuerdo al artículo 325, comete el delito de feminicidio quien prive de la vida a una mujer por razones de género.
Considera que existen razones de género cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
I. La víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo;
II. A la víctima se le hayan infligido lesiones o mutilaciones infamantes o degradantes, previas o
posteriores a la privación de la vida o actos de necrofilia;
III. Existan antecedentes o datos de cualquier tipo de violencia
IV. Haya existido entre el activo y la víctima una relación sentimental, afectiva o de confianza.
Sgg.
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