Hombre en Querétaro asesina a su esposa y calcina su cuerpo
Su pareja, un repartidor de Rappi intentó darse a la fuga por lo que les aventó una bomba molotov sin éxito.
Un hombre oriundo de Michoacán, asesinó a su esposa durante esta madrugada en un domicilio en la colonia Carrillo Puerto, en la capital de Querétaro; incluso, calcinó parte de su cuerpo en el interior de un cuarto que arrendaban.
Los vecinos refieren que escucharon una explosión y al asomarse encontraron el cuerpo de la mujer, quemándose, y al acercarse, la encontraron con heridas punzocortantes.
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Su pareja, un repartidor de Rappi intentó darse a la fuga por lo que les aventó una bomba molotov sin éxito.
Con este, suman 4 casos en 10 días; a penas el 7 de marzo, el cuerpo de una mujer fue descubierto en el municipio de El Marqués, en una zanja en la comunidad de Amazcala; presentaba golpes, y vecinos refieren que sufría de violencia intrafamiliar.
En tanto, que otro caso ocurrió en Jalpan de Serra, donde el fin de semana, un hombre asesinó a su esposa y luego se quitó la vida.
El 27 de febrero, una mujer fue acuchillada dentro de su domicilio y murió en el hospital, ocurrió en el municipio de Landa de Matamoros.
¿Qué es un feminicidio?
El Código Penal Federal es la legislación mexicana que establece las razones por las cuales un asesinato se considera feminicidio. El artículo 325 de esta ley indica lo siguiente.
“Comete el delito de feminicidio quien prive de la vida a una mujer por razones de género. Se considera que existen razones de género cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
La victima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo;A la víctima se le hayan infligido lesiones o mutilaciones infamantes o degradantes, previas o posteriores a la privación de la vida o actos de necrofilia; Existan antecedentes o datos de cualquier tipo de violencia en el ámbito familiar, laboral o escolar, del sujeto activo en contra de la víctima;
Haya existido entre el activo y la victima una relación sentimental, afectiva o de confianza; Existan datos que establezcan que hubo amenazas relacionadas con el hecho delictuoso, acoso o lesiones del sujeto activo en contra de la víctima;
La victima haya sido incomunicada, cualquiera que sea el tiempo previo a la privación de la vida;
El cuerpo de la víctima sea expuesto o exhibido en un lugar público.”
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