Sentencian a 50 años de prisión a hombre por feminicidio en Torreón
El culpable, Edgar Contreras Castro fue sentenciado a 50 años de prisión, multa y condena al pago de la reparación del daño, por el delito de feminicidio.
Un hombre fue condenado a 50 años de prisión por el delito de feminicidio, luego de que fue encontrado culpable de matar a su ex esposa y después fingir su desaparición en el año 2014.
La Fiscalía General del Estado (FGE) informó que dicha sentencia se obtuvo la mañana de este miércoles luego de una audiencia llevada a cabo en el Tribunal del Cereso.
El culpable, Edgar Contreras Castro fue sentenciado a 50 años de prisión, multa y condena al pago de la reparación del daño, por el delito de feminicidio.
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Se informó que los hechos por los que fue sentenciado sucedieron el 1 de octubre de 2014, en la ciudad de Torreón, cuando el hoy sentenciado ingresó a una vivienda ubicada en el fraccionamiento El Castaño, domicilio de su excónyuge y ahí la privó priva de la vida.
Después de matar a la mujer, Edgar sacó su cuerpo en un automóvil y lo abandonó en la periferia de la ciudad para posteriormente regresar a la casa para despertar a sus hijos y fingir que la señora había abandonado la casa.
Finalmente se informó que la causa penal se llevó a cabo en el sistema tradicional y la sentencia de cincuenta años de prisión es la pena máxima por el delito de feminicidio.
¿Cómo se tipifica un feminicidio?
En México, el Código Penal Federal define en su artículo 325, el delito de femenicidio:
Artículo 325. Comete el delito de feminicidio quien prive de la vida a una mujer por razones de género.
Se considera que existen razones de género cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
I. La víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo.
II. A la víctima se le hayan infligido lesiones o mutilaciones infamantes o degradantes, previas o posteriores a la privación de la vida o actos de necrofilia.
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III. Existan antecedentes o datos de cualquier tipo de violencia en el ámbito familiar, laboral o escolar, del sujeto activo en contra de la víctima.
IV. Haya existido entre el activo y la víctima una relación sentimental, afectiva o de confianza.
V. Existan datos que establezcan que hubo amenazas relacionadas con el hecho delictuoso, acoso o lesiones del sujeto activo en contra de la víctima.
VI. La víctima haya sido incomunicada, cualquiera que sea el tiempo previo a la privación de la vida; VII. El cuerpo de la víctima sea expuesto o exhibido en un lugar público.
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