Asesinan a mujer del Estado de México y la abandonan en Zacatlán, Puebla
El reporte de la autoridad indica que Yolanda "N" presentaba signos de violencia y posibles huellas de abuso sexual.
Fue localizado el cuerpo sin vida de una mujer originaria del Estado de México en un terreno de Zacatlán, municipio de la Sierra Norte de Puebla.
Durante la tarde del domingo 26 de febrero, algunos habitantes pidieron apoyo en la línea de emergencias 911, por la presencia de un cadáver en un predio cercano a la Central de Autobuses de Zacatlán.
Tras el reporte, elementos de la Policía Municipal y técnicos en urgencia se movilizaron en la zona, sin embargo, confirmaron que la mujer ya no contaba con signos vitales.
Momentos después, elementos de la Fiscalía General del Estado (FGE) llegaron para realizar las diligencias correspondientes, y dieron a conocer que la mujer había sido identificada como Yolanda "N" de 30 años originaria del Estado de México.
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De acuerdo con las indagatorias preliminares de la Fiscalía de Puebla, Yolanda "N" había viajado desde el Estado de México hacia la Sierra Norte para reunirse con una persona, pero hasta ahora no existen más detalles de esta situación.
Se tiene conocimiento que la víctima presentaba signos de violencia, incluso, posibles huellas de abuso sexual, postura que será corroborada o descartada a través de la necropsia. También se dio a conocer que el cuerpo de la joven permaneció en ese terreno durante al menos tres días hasta que localizada por la gente de la zona.
La mujer fue trasladada a un anfiteatro del municipio de Zacatlán, en donde se espera que algún familiar reclame el cuerpo. Tan sólo en lo que va de 2023, TELEDIARIO Puebla ha contabilizado más de 13 feminicidios ocurridos en el estado.
¿Qué es el feminicidio y cómo identificarlo?
El Gobierno de México define el feminicidio como: “la muerte violenta de las mujeres por razones de género, tipificada en nuestro sistema penal como feminicidio, es la forma más extrema de violencia contra la mujer”.
Este delito está tipificado en el Código Penal Federal en el artículo 325, el cual establece lo siguiente:
“Comete el delito de feminicidio quien prive de la vida a una mujer por razones de género. Se considera que existen razones de género cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
La victima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo.
- A la víctima se le hayan infligido lesiones o mutilaciones infamantes o degradantes, previas o posteriores a la privación de la vida o actos de necrofilia.
- Existan antecedentes o datos de cualquier tipo de violencia en el ámbito familiar, laboral o escolar, del sujeto activo en contra de la víctima.
- Haya existido entre el activo y la víctima una relación sentimental, afectiva o de confianza.
- Existan datos que establezcan que hubo amenazas relacionadas con el hecho delictuoso, acoso o lesiones del sujeto activo en contra de la víctima.
- La víctima haya sido incomunicada, cualquiera que sea el tiempo previo a la privación de la vida.
- El cuerpo de la víctima sea expuesto o exhibido en un lugar público.”
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