¡Hasta 13 MIL pesos! De cuánto es la MULTA por tomar bebidas alcohólicas en vía pública en Torreón
De acuerdo con las autoridades municipales, las personas sorprendidas bebiendo en la vía pública pueden recibir una multa de hasta 20 Unidades de Medida y Actualización.
Consumir bebidas alcohólicas en la vía pública no solo está prohibido en Torreón, sino que puede resultar en fuertes sanciones económicas e incluso arresto.
Así lo establece el Reglamento de Alcoholes del municipio, que tiene como objetivo preservar el orden público y garantizar la seguridad de los ciudadanos.
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Cuánto es la multa por tomar bebidas alcohólicas en la calle
De acuerdo con las autoridades municipales, las personas sorprendidas bebiendo en la vía pública pueden recibir una multa de hasta 20 Unidades de Medida y Actualización (UMAs), lo que representa aproximadamente 2,075 pesos mexicanos. Sin embargo, en casos más graves o reincidentes, la sanción puede ascender hasta 10 mil pesos.
Además de las sanciones económicas, los infractores podrían ser arrestados y permanecer hasta 24 horas en la cárcel municipal, especialmente si se niegan a pagar la multa o si su comportamiento representa un riesgo para otras personas.
¿Qué se considera vía pública?
El reglamento municipal establece que la vía pública no se limita solo a calles y banquetas. También incluye espacios exteriores de domicilios y comercios. Por ello, las llamadas “banqueteras” —cuando vecinos beben alcohol en la banqueta frente a sus casas— también son consideradas una infracción.
Fundamento legal y prevención
Estas medidas están contempladas en el Reglamento de Alcoholes del Municipio de Torreón, el cual prohíbe expresamente el consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública, salvo en eventos previamente autorizados por la autoridad competente.
¿Dónde reportar a personas tomando alcohol en calle?
En caso de observar a personas consumiendo alcohol en lugares públicos, se puede reportar el hecho a la Policía Municipal de Torreón al teléfono (871) 729-0099 o bien al número de emergencias 911.
Las autoridades locales reiteran que estas acciones no buscan criminalizar el consumo, sino evitar situaciones de riesgo, altercados y afectaciones a la convivencia vecinal. El llamado es claro: respeta los espacios comunes y contribuye a una ciudad más segura y ordenada.
Qué dice el Reglamento de Alcoholes de Torreón
Artículo 1.- El presente Reglamento es de orden público e interés social y tiene por objeto ordenar y regular el funcionamiento de los establecimientos en donde se venden, almacenen, distribuyen y consumen bebidas alcohólicas, así como prevenir y combatir el abuso en el consumo del alcohol en el Municipio de Torreón, Coahuila.
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Artículo 2.- Para los efectos de este Reglamento se entenderá por:
I.- Aforo: Capacidad máxima de afluencia humana permitida en el establecimiento,
para el desarrollo de las actividades comerciales o de prestación de servicios
que fueron autorizadas por la autoridad competente;
II.- Almacenamiento: El acopio o almacenaje de bebidas alcohólicas en una
cantidad que sea igual o mayor a los veinticinco litros, independientemente de su
presentación.
III.- Autoridad municipal: Republicano Ayuntamiento, Presidente Municipal, Secretaría
del Republicano Ayuntamiento, Comisión de Regidores, Tesorería Municipal,
Dirección de Ingresos, Dirección General de Seguridad Pública Municipal,
Dirección de Inspección y Verificación Municipal, Dirección General de
Urbanismo, Dirección de General Salud Municipal, Dirección de Protección Civil,
Tribunal de Justicia Municipal, Ventanilla Universal y demás servidores públicos a
los que así faculte este u otro Reglamento;
IV.- Barra Libre: Venta, expendio u ofrecimiento ilimitado o excesivo de bebidas
alcohólicas que se ofrecen en un establecimiento, en forma gratuita o mediante
el cobro de una determinada cantidad de dinero, exigible por el ingreso al
establecimiento o ya dentro de este mismo. También se considerará como barra
libre la venta de bebidas alcohólicas en un establecimiento a un precio menor al
establecido a su valor comercial promedio;
V.- Bebida Adulterada: Bebida alcohólica cuya naturaleza o composición no
corresponda a aquéllas con que se etiquete, anuncie, expenda, suministre o
cuando no coincida con las especificaciones de su autorización o haya sufrido
tratamiento que disimule su alteración, se encubran defectos en su proceso o en
la calidad sanitaria de las materias primas utilizadas;
VI.- Bebida Alcohólica: Aquélla que contenga alcohol etílico en una proporción de dos por ciento (2%) y hasta cincuenta y cinco por ciento (55%) en volumen. Cualquier otra bebida que tenga una proporción mayor a la descrita en la presente
definición no podrá comercializarse para consumo humano;
EC
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