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Sentencian a feminicida en Durango; su propia madre lo delató ante las autoridades

Jesús llamó por teléfono a su madre para contarle que había asesinado a su esposa, por lo que la mujer alertó de ello a las autoridades.

Redacción Gómez Palacio, Durango /

El Juez de Control y Enjuiciamiento, con sede en la ciudad de Gómez Palacio, Durango, dictó sentencia condenatoria de 40 años de prisión y multa por 875 mil pesos para Jesús Yael Duran Duran, penalmente responsable del delito de feminicidio en perjuicio de su esposa llamada, Likci Anay Escalante Segura, de 22 años de edad, quien falleció a causa de una herida por arma de fuego penetrante de cráneo.

La Fiscalía General del Estado de Durango, obtuvo mediante un procedimiento abreviado, dicha sentencia luego de aportar pruebas y elementos suficientes que demostraron su culpa.

Asientan el la Carpeta de Investigación que el hecho ocurrió el 25 de diciembre del 2022, en sector centro la localidad de Santa María, El Oro, Durango, lugar donde la pareja discutió de manera acalorada por problemas que tenían.

Jesús Yael llamó por teléfono a su madre para contarle lo sucedido, por lo que la mujer alertó de ello a las autoridades competentes quienes en su momento lo detuvieron e iniciaron la Carpeta de Investigación en su contra.

Por los cargos en su contra fue aprehendido por elementos de la Policía Investigadora de Delitos e internado en el Centro de Reinserción Social Número 1 de la ciudad de Durango, donde a través de vídeo audiencia fue notificado del veredicto del Juez encargado del caso, por lo que pasará gran parte de su vida en prisión.

¿Cómo se castiga el feminicidio en Durango?

De acuerdo al Código Penal de Durango, se impondrá de 40 a 60 años de prisión y una multa de 2 mil 880 a 4 mil 320 UMA a quien cometa el delito de feminicidio.

Comete el delito de feminicidio quien prive de la vida a una mujer por razones de género.

Existen razones de género cuando se acredite cualquiera de las siguientes circunstancias:

  • El cuerpo de la víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo;
  • El cuerpo de la víctima presente lesiones infamantes o degradantes o mutilaciones, previas o posteriores a la privación de la vida o actos de necrofilia;
  • Existan antecedentes o datos de prueba que acrediten que el sujeto activo ha cometido amenazas, acoso, violencia, lesiones o cualquier tipo de violencia previstas la Ley de las Mujeres para una Vida sin Violencia vigente en el Estado, en contra de la víctima;
  • El cuerpo de la víctima sea expuesto, depositado, arrojado, ocultado o enterrado en un lugar público;
  • La víctima haya sido incomunicada, cualquiera que sea el tiempo previo a su fallecimiento;
  • Que entre la víctima y el sujeto activo exista o haya existido una relación de parentesco por consanguinidad o afinidad, de matrimonio, concubinato, sociedad de convivencia, noviazgo o cualquier otra relación sentimental o afectiva;
  • Entre el activo y la víctima hubo o haya existido una relación laboral, docente o otro que implique confianza, subordinación o superioridad
  • Cuando la víctima se haya encontrado en un estado de indefensión,
  •  entendiéndose esta como la situación de desprotección real o incapacidad que imposibilite su defensa o la solicitud de auxilio, incluyendo aquellos casos en los que el sujeto activo le hubiere suministrado estupefacientes o psicotrópicos para ocasionar la inconciencia a la víctima
  • Que el sujeto activo haya obligado a la víctima a ejercer prostitución o haya ejercido actos de trata de personas en agravio de la víctima.


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