Arturo Salinas dice que llevará caso a la Corte si revocan su nombramiento como gobernador interino
El Magistrado del Poder Judicial con licencia aseguró que es un proyecto que está a consideración de los demás magistrados electorales.
Ante las intenciones de la magistrada Janine Otálora, del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), quien aseguró que presentará un proyecto de sentencia donde plantea revocar la designación de José Arturo Salinas Garza, Magistrado del Poder Judicial con licencia, como gobernador interino de Nuevo León, él mismo reveló que prevé llegar hasta la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
De acuerdo con un mensaje difundido por el equipo del magistrado con licencia, aseguró que es un proyecto que está a consideración de los demás magistrados electorales, es decir, habría que esperar a que se vote primero y como en otras ocasiones y en otros proyectos puede no alcanzar los votos requeridos para su aprobación.
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"Confiamos en que el proyecto sea rechazado en virtud de que existe jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de que la designación de un Gobernador Interino no es materia electoral.
"En todo este entramado jurídico la Suprema Corte de Justicia de la Nación es la que tendrá la última palabra".
Salinas presentará precedente de Michoacán
Con base en la jurisprudencia 126/2007 que tiene que ver con la designación de un Presidente Municipal interino por parte del Congreso del Estado de Michoacán, Salinas dijo que es imperativo que el TEPJF desestime la actualización de la causal de improcedencia planteada por las partes, en donde puntualmente se señaló que las pretensiones del demandante no son de naturaleza electoral, sino que versan sobre una facultad soberana del Congreso del Estado, que no es debatible en la arena electoral.
"En conclusión, el Tribunal Electoral del PJF no puede sostener competencia para conocer de la pretensión del actor que atañe a la designación del Gobernador Interino, por parte del Congreso del Estado, ni estimar procedente el estudio de dicha pretensión en jurisdicción electoral, por NO tratarse de un tema de naturaleza electoral, sino de una facultad soberana del Congreso del Estado, de orden eminentemente constitucional y debatible, en exclusiva, vía controversia constitucional", concluyó.
rcm
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