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Congreso de NL elimina impuesto por registro de máquinas en casinos

No podrá entrar en vigor porque el Periódico Oficial del Estado ha sido cerrado.

Kevin Recio Nuevo León /

Con el voto en contra de Movimiento Ciudadano, el Pleno del Congreso local aprobó una reforma por derogación que elimina los impuestos por registro de máquinas en los casinos, al señalar que la estrategia que se planteó de cobrar por el Servicio de Supervisión Control y Expedición de Constancias de Ingresos a la Base de Datos las Maquinitas de Juegos y Apuestas no fue la esperada.

En sesión ordinaria de Pleno, Roberto Farías, de MC, señaló que el impuesto que se eliminó beneficia directamente a los municipios contra la recaudación e invade la esfera de competencia estatal, pues la reforma es por derogación del Capítulo Noveno del Título Tercero de la Ley de Hacienda para el Estado.

“Son facultades que no le corresponden y que son exclusivas del ejecutivo, en razón de que el artículo 96 fracción 10 de la Constitución política del Estado libre y soberano Nuevo León. Al pretender eliminar el impuesto por registro de máquinas en casinos de forma ilegal, por otra parte, la propuesta que está a consideración de esta soberanía indudablemente repercute en los ingresos de la Administración pública del Estado”, acusó.

¿Qué señala el dictamen aprobado?

El dictamen aprobado señala que los municipios realizan enormes esfuerzos encaminados a la recaudación de los impuestos y la búsqueda de los ingresos necesarios para sufragar el gasto público, pues sólo de esta manera se pueden atender los fines que se les han encomendado, situación que mencionan los promoventes, se ha vuelto difícil ante los retos que enfrenta.

Sin embargo, no podrá entrar en vigor porque el Periódico Oficial del Estado ha sido cerrado.

Ana González, del PRI, dijo que, con estas acciones implementadas por el gobierno estatal, no se obtuvieron los ingresos esperados, pues 

cayó drásticamente el cobro de los impuestos

de juegos y apuestas.

“La estrategia que se planteó de cobrar por el Servicios de Supervisión Control y Expedición de Constancias de Ingresos a la Base de Datos las Maquinitas de Juegos y Apuestas, tampoco fue lo que se esperaba.
“Ante la falla de esta estrategia fiscal de recaudación para dotar a los municipios de más ingresos para la seguridad, no podemos permitir que los mismos se queden limitados en este actuar, porque el dejar que sigan dependiendo de un fondo que no brinda fondos, es poner en riesgo sus estrategias de seguridad”, dijo González.

Iraís Reyes, de MC, por su parte, dijo que quienes pierden son los ciudadanos, pues con las iniciativas del PRI y PAN busca que la población acuda seguido a los casinos.

¿Qué derogaron? 

ARTÍCULO 277 Bis-1.- Las personas físicas y morales que operen bajo cualquier título establecimientos mercantiles en el Estado de Nuevo León, en los que se encuentren instalados o se instalen máquinas o equipos que permitan al público que accede a dichos locales el participar en juegos de apuestas de cualquier clase que otorguen premios en dinero o en especie o en juegos en los que el premio se obtenga por la destreza del participante o el azar, pagarán el derecho establecido en este Capítulo, por cada máquina o equipo que se encuentre en los citados establecimientos mercantiles.

Las máquinas a que se refiere esta disposición son aquellas definidas en el artículo 10 párrafos segundo y tercero de esta Ley.

ARTÍCULO 277 Bis-2.- La Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado expedirá la Constancia de Ingreso a la base de datos a través del holograma a que se refiere el artículo 277 Bis-4 y realizará periódicamente visitas de verificación a los establecimientos mercantiles antes referidos, a fin de supervisar y controlar el cumplimiento de los contribuyentes a lo previsto en este Capítulo, en específico a lo previsto por los artículos 277 Bis-4 y 277 Bis-5.

Estas visitas se sujetarán a lo dispuesto por el artículo 46 del Código Fiscal del Estado de Nuevo León.

Las autoridades fiscales llevarán y actualizarán una base de datos de las máquinas de juegos o equipos a que se refiere el artículo 277 Bis-1, instaladas en el territorio del Estado de Nuevo León, y de los hologramas a que se refiere el artículo 277 Bis-4, que se expidan por parte de las autoridades fiscales del Estado, así como de los establecimientos en los que se instalen las citadas máquinas.

ARTÍCULO 277 Bis-3.- Por los servicios de expedición de supervisión, control y expedición de Constancia de Ingreso a la base de datos a cargo de la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado, se pagará un derecho equivalente a 300 cuotas anualmente por máquina. Este derecho se pagará ante las oficinas autorizadas a más tardar el día diecisiete del mes de marzo de cada ejercicio.

Los contribuyentes podrán disminuir contra el derecho previsto en este Capítulo, el impuesto por la Realización de Juegos con Apuestas y Sorteos pagado en términos de esta Ley en el ejercicio inmediato anterior al que corresponda el pago del derecho previsto en este Capítulo. En caso de que el citado impuesto sea superior al monto del derecho, el saldo a favor no dará lugar a acreditamiento, devolución o compensación alguna.

Los contribuyentes no podrán instalar máquinas sin haber pagado previamente el derecho a que se refiere este artículo y adherido el holograma correspondiente. Este derecho se pagará por meses completos en la proporción que represente del período comprendido desde el mes en que se presentó el aviso y hasta el último mes del ejercicio.

Cuando los contribuyentes retiren una máquina sobre la cual ya se hubiera pagado el derecho a que se refiere el primer párrafo de este artículo, podrán solicitar la devolución por el remanente correspondiente a los meses completos en que dejó de utilizarse, siempre que el contribuyente entregue a la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado el holograma correspondiente. En caso de que las máquinas a que se refiere este párrafo vayan a ser sustituidas, el saldo a favor podrá aplicarse en contra del derecho correspondiente a la nueva máquina.

ARTÍCULO 277 Bis-4.- Los sujetos obligados al pago del derecho previsto en este Capítulo deberán obtener de la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado un holograma que reúna las características que mediante reglas de carácter general fije la misma Secretaría. Este holograma deberá adherirse a la máquina de juegos en un lugar visible y permanecer en él hasta que se adhiera un nuevo holograma y servirá como constancia de ingreso a la base de datos y actualización del mismo.

ARTÍCULO 277 Bis-5.- Los contribuyentes a que se refiere este Capítulo estarán obligados, en adición a lo dispuesto por el artículo 277 Bis-4, a lo siguiente:

I. A cumplir con las disposiciones aplicables en materia de establecimientos mercantiles;

II. A presentar un aviso ante las oficinas autorizadas de la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado, en el que informe de cada máquina que enajene, ceda, deje de utilizar, así como de las que adquiera o instale en el establecimiento mercantil que corresponda. Este aviso se deberá presentar con antelación a la instalación en el establecimiento de la máquina de juegos correspondiente.

En los demás casos se presentará dentro de los tres días siguientes en que ocurra cualquiera de los supuestos señalados, y

III. Presentar a las autoridades fiscales la información que se les requiera mediante reglas de carácter general, a fin de que pueda integrarse la base de datos a que se refiere el segundo párrafo del 277 Bis-2.



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