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Qué se necesita para ser alcalde en Coahuila

Este 2024 los ciudadanos podrán elegir un nuevo alcalde para los 38 municipios de Coahuila en las elecciones.

Redacción Saltillo, Coahuila. /

El actual proceso electoral que ha comenzado en Coahuila y el resto de la República Mexicana rumbo a las elecciones 2024 ha generado muchas dudas entre la ciudadanía, pues pese al inicio de las campañas de los candidatos, hay algunos que desconocen qué se elegirá en el estado.

Para este 2024 los coahuilenses deberán hacer válido su derecho al voto para la elección de dos senadurías y ocho diputaciones, así como a los nuevos alcaldes de los 38 municipios de la entidad, aunque es justo esto último lo que ha generado más preguntas en la población y el proceso que llevan a cabo los candidatos para poder participar en la jornada electoral.

En Saltillo se elegirá un nuevo alcalde, síndico y regidores. | Diseño: Mauricio Ledesma
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¿Qué se necesita para ser alcalde en Coahuila?

Son muchos los requisitos y características que debe cumplir un candidato para poder convertirse en alcalde de la ciudad, pero de acuerdo al capítulo segundo del Código Electoral de Coahuila en los artículos 10 y 11 de los requisitos de elegibilidad, el aspirante a la presidencia municipal deberá cumplir con lo siguiente:

  • Estar inscrito en el Registro Federal de Electores y contar con credencial para votar.
  • No ser titular de Magistratura electoral o secretaría del Tribunal Electoral, salvo que se separe del cargo dos años antes de la fecha de inicio del proceso electoral de que se trate.
  • No ser titular de la Secretaría Ejecutiva, dirección ejecutiva o integrante del cuerpo del servicio profesional electoral del Instituto, salvo que se separe del cargo dos años antes de la fecha de inicio del proceso electoral de que se trate;
  • No ser consejera o consejero del instituto, salvo que se separe del cargo dos años antes de la fecha de inicio del proceso electoral de que se trate.
  • No ser titular de alguna Secretaría de la Administración Pública Estatal, Fiscalía General del Estado, Magistrada o Magistrado del Poder Judicial, Presidencia Municipal, Sindicatura o Regiduría, integrante de las Legislaturas federal o local, consejera o consejero o integrante del órgano de dirección de los organismos públicos autónomos, titulares de los organismos descentralizados, salvo que se separen de su encargo un día antes del inicio de la precampaña que corresponda.
  • Las integrantes y los integrantes de las Diputaciones del Congreso del Estado y las y los titulares de las presidencias municipales no requerirán separarse de sus funciones cuando busquen la reelección del cargo.
  • Las y los titulares de sindicaturas y regidurías tampoco requerirán separarse de sus funciones a menos de que contiendan al cargo de titular de la Presidencia Municipal, para lo cual deberán pedir licencia en los términos de la presente fracción.
  • Presentar ante el Instituto la declaración patrimonial, fiscal y de no conflicto de intereses.
  • No estar condenada o condenado por el delito de violencia política contra las mujeres en razón de género.
  • Ninguna persona podrá ser registrada como candidata o candidato a distintos cargos de elección popular en el mismo proceso electoral; salvo las excepciones previstas por este Código.
  • Tampoco podrá ser candidata o candidato para un cargo estatal de elección popular y simultáneamente para otro federal; en este supuesto, si el registro para el cargo de la elección local ya estuviere hecho, se procederá a la cancelación automática del registro respectivo.
  • Los partidos políticos podrán registrar simultáneamente, en un mismo proceso electoral, a las candidaturas a diputaciones por mayoría relativa en la lista de representación proporcional.

Los requisitos pueden variar al registrarse en la convocatoria de un partido político, pues éstos solicitan también algunas otras características como cumplir con lo solicitado en el reglamento de procesos internos, presentar una solicitud escrita de por qué desea contender por ese puesto, entre otros.

Los alcaldes y alcaldesas deberán dejar su puesto el 31 de diciembre de 2024. | Diseño: Mauricio Ledesma
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¿Cuánto dura un alcalde en Coahuila?

El cargo de presidente municipal en Coahuila es de tres años, tiempo en el cual el ahora alcalde deberá cumplir diversas obligaciones al frente de la administración local.

Asimismo, tras concluir los tres años de cargo como alcalde, el cabildo del municipio deberá renovarse también, tal y como lo que ocurre con la elección de un nuevo gobernador del estado con su gabinete.

KM

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