user-icon user-icon
  • Clima
    • Monterrey 16ºC 14ºC Min. 22ºC Máx.
    • Clear
    • Próximos 5 días
      • Viernes
      • 14º / 23º
      • Clear
      • Sábado
      • 15º / 24º
      • Clear
      • Domingo
      • 16º / 27º
      • Clear
      • Lunes
      • 19º / 29º
      • Clear
      • Martes
      • 19º / 25º
      • Clear
    • Pronóstico en video Abimael Salas nos da el pronóstico del tiempo en Monterrey para este jueves 21 de noviembre de 2024.
    • Abimael Salas nos da el pronóstico del tiempo en Monterrey para este jueves 21 de noviembre de 2024.
      • Video
      • media-content

Inician cómputos para revisar votos de la elección en Nuevo León

El Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Nuevo León informó que se han establecido las 51 Comisiones Municipales y las 65 mesas de cómputo.

Kevin Recio Monterrey, Nuevo León /

El Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Nuevo León (IEEPCNL) informó que se han establecido las 51 Comisiones Municipales y las 65 mesas de cómputo para revisar los votos de las elecciones del domingo pasado en las alcaldías y diputaciones.

Al abrir la sesión de este miércoles, la cual se declaró en receso para volver a las 16:00 horas y establecer un avance, Martin González, secretario ejecutivo del IEEPCNL, dijo que serán transmitidos los cómputos de Santa Catarina y Monterrey.

“Se están instalando las 51 comisiones municipales y las 65 mesas de cómputos para llevar a cabo los trabajos correspondientes”, señaló.

El artículo 259, párrafo 4, establece que:

El miércoles posterior a la jornada electoral, a las ocho horas, las Mesas Auxiliares de Cómputo procederán a realizar el cómputo parcial de las elecciones de Diputados y Gobernador, en ese orden, conforme al procedimiento siguiente:

I. El presidente de la Mesa Auxiliar de Cómputo siguiendo el orden numérico de las casillas abrirá los sobres adheridos al exterior de cada paquete electoral que no tenga muestras de violación, manifestando en voz alta los resultados que consten en cada acta de escrutinio y cómputo, para posteriormente cotejarla con los resultados de las actas que obren en poder de los representantes de los partidos políticos presentes.

El artículo 269, párrafo 9, establece:

Cuando exista indicio de que la diferencia entre el candidato presunto ganador de la elección de Ayuntamiento, y el que haya obtenido el segundo lugar en la votación, es igual o menor a punto cinco por ciento, y al inicio de la sesión exista petición expresa del representante del partido o coalición que postuló al segundo de los candidatos antes señalados, en estos casos la Comisión Municipal Electoral deberá realizar el recuento de votos en la totalidad de las casillas.

​cog 

  • Queda prohibida la reproducción total o parcial del contenido de esta página, mismo que es propiedad de TELEDIARIO; su reproducción no autorizada constituye una infracción y un delito de conformidad con las leyes aplicables.
  • t-icon