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En CdMx, PAN propone incrementar penas contra personas y laboratorios que apliquen pruebas falsas de covid-19

La propuesta busca combatir la aplicación de pruebas falsas de covid-19 en la capital del país; que clínicas y laboratorios no funcionen sin los permisos correspondientes.

Leonardo Lugo Ciudad de México. /

Ricardo Rubio, vicecoordinador del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional (PAN) en el Congreso de la Ciudad de México, presentó una iniciativa para reformar el artículo 328 del Código Penal , para penalizar las pruebas de covid-19 “patitos” en la capital del país.

Ante el pleno, el legislador del Partido Acción Nacional detalló que su iniciativa busca incrementar las penas para el delito de suministro de medicamentos inapropiados; y por otro lado, penalizar la aplicación de pruebas apócrifas en la Ciudad de México, lo que busca es que esto se traduzca en beneficio para los habitantes de la capital.

Ricardo Rubio, quien también es parte de la Comisión de Salud, señaló que la pandemia de Sars-Cov-2 puso al descubierto las necesidades y carencias que se tienen en el sistema sanitario en México. Agregó que, con su propuesta se busca que los “mercenarios de la salud” no lucren con los medicamentos, y que tanto clínicas como laboratorios no funcionen sin los permisos que correspondan.

“Independientemente de los datos y las cifras que aquí les he señalado compañeras y compañeros, muchos de nosotros, y nuestros familiares, vivimos en carne propia la incertidumbre de saber si la prueba que nos aplicamos nos arrojaba un resultado verídico o no, para saber qué acciones tomar, a fin de luchar por nuestra salud y la de los nuestros” , expresó.

El diputado reiteró que la propuesta busca castigar a todo aquel personal de la Salud, “que lucre con la ignorancia, la necesidad y la desesperación de la población por la salud de sus familiares al no saber si esos medicamentos son falsificados”.

¿Qué dice el artículo 328 del Código Penal de la Ciudad de México?

Al médico o enfermera que suministre un medicamento evidentemente inapropiado en perjuicio de la salud del paciente, se le impondrán de seis meses a tres años de prisión, de cincuenta a trescientos días multa y suspensión para ejercer la profesión u oficio por un lapso igual al de la pena de prisión impuesta.

FM

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