Adolescentes de CdMx ya podrán tramitar cambio de género en su acta de nacimiento
Los mayores de 12 años podrán solicitar su cambio con autorización de sus tutores.
CIUDAD DE MÉXICO- En la Gaceta Oficial de la Ciudad de México se publicaron los lineamientos para garantizar los derechos humanos en los procesos administrativos de reconocimiento de identidad de género en adolescentes, con lo cual los mayores de 12 años podrán modificar el género en su acta de nacimiento mediante un proceso administrativo.
De acuerdo a lo establecido en el acuerdo, el acceso aeste procedimiento administrativo para obtener un acta de nacimiento acorde con la identidad de género es parte del ejercicio del derecho al libre desarrollo de la personalidad.
"El reconocimiento de la identidad de género auto-percibida, constituye un requisito necesario para el goce de diversos derechos humanos de las personas trans”, se puede leer en el documento.
La autoridad capitalina señaló que en este trámite, la autoridad administrativa debe de velar por el interés superior de niñas, niños y adolescentes, quienes son las titulares de los derechos a ejercer por Io que, si bien el acompañamiento de quienes ejercen la patria potestad o tutela es importante, no es indispensable y, por tanto, no se requiere la presencia de ambas personas que ejercen patria potestad.
Por su parte, la Dirección General de Diversidad Sexual y Derechos Humanos de la capital señaló a través de su cuenta de Twitter que este cambio administrativo contribuye al reconocimiento la identidad de género de las personas trans gracias a las organizaciones y activistas, que no cejaron en apostar por la igualdad, por la inclusión y por los derechos humanos.
En los lineamientos se detalla que la Dirección General del Registro Civil de la Ciudad de México recibirá las solicitudes para reconocimiento de identidad de género de las personas adolescentes que presenten la documentación correspondiente.
La solicitud deberá contener lo siguiente:
a) Que es de nacionalidad mexicana.
b) Que se autopercibe con un género diferente al que se asentó en su registro de nacimiento primigenio.
c) Que es su voluntad obtener una nueva acta de nacimiento que concuerde con género con el cual se identifica.
d) Que tiene conocimiento de la trascendencia y alcances jurídico-administrativos del procedimiento.
Consulta la documentación completa aquí.
lvm
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