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Si trabajas el lunes 3 de febrero deben pagarte el día de asueto; lo dice la Ley Federal del Trabajo

Al fin se llega el primer megapuente del 2020, pero no todos lo disfrutarán debido a que deben laborar en día festivo.

Editorial Telediario Nacional /

ESPECIAL.- Enero ha sido un mes ‘eterno’ para algunos que estaban esperando su quincena y a su vez el primer megapuente del 2020, pues el lunes 3 de febrero se celebra la Constitución Mexicana y aunque su promulagación fue un 5 de febrero, se recorre el día para extender el descanso.

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Sin embargo, hay trabajadores que no disfrutarán de este lunes de asueto y si este es tu caso, no te preocupes, recibirás más dinero.

De acuerdo con la Ley Federal del Trabajo, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF), misma que establece en el artículo 74 los días de descanso obligatorio, en los que si los trabajadores prestan sus servicios, deberán recibir un pago triple.

"El patrón pagará al trabajador, independientemente del salario que le corresponda por el descanso, un salario doble por el servicio prestado", indica el artículo 73.

Es decir, deberás recibir tu salario normal por un día trabajo, más el doble por haber trabajado en tu día de descanso obligatorio.

 

IH luna

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ESPECIAL.- Enero ha sido un mes ‘eterno’ para algunos que estaban esperando su quincena y a su vez el primer megapuente del 2020, pues el lunes 3 de febrero se celebra la Constitución Mexicana y aunque su promulagación fue un 5 de febrero, se recorre el día para extender el descanso.

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Sin embargo, hay trabajadores que no disfrutarán de este lunes de asueto y si este es tu caso, no te preocupes, recibirás más dinero.De acuerdo con la Ley Federal del Trabajo, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF), misma que establece en el artículo 74 los días de descanso obligatorio, en los que si los trabajadores prestan sus servicios, deberán recibir un pago triple."El patrón pagará al trabajador, independientemente del salario que le corresponda por el descanso, un salario doble por el servicio prestado", indica el artículo 73.Es decir, deberás recibir tu salario normal por un día trabajo, más el doble por haber trabajado en tu día de descanso obligatorio.

IH luna

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