Fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la Reforma a la Ley Federal del Trabajo en materia de “Teletrabajo”, si haces “home office” estos son los servicios que tus empleadores deben de pagarte, incluidos luz e Internet.
La minuta expone que se debe respetar el derecho a la desconexión al término de la jornada laboral, y que se debe inscribir en el régimen obligatorio de la seguridad social a quienes realicen teletrabajo.
Se prevé la obligación patronal de aportar los medios, recursos y herramientas necesarias para cumplir con el trabajo, entre los que se incluyen equipo de cómputo, sillas ergonómicas e impresora.
Alma Peña, especialista en inclusión laboral de personas con discapacidad, señaló que ahora las empresas no tendrán excusa para no contratarlas, pues ya se comprobó la efectividad del home-office.