Ya están en casa: repatrían cuerpos de los dos poblanos fallecidos en Estados Unidos
Un infarto fulminante y un cáncer terminal fueron las causas de ambos decesos; los cuerpos serán trasladados a la Mixteca poblana, de donde la mujer y el hombre eran oriundos.
El gobierno estatal repatrió los restos de dos poblanos migrantes que perdieron la vida en la ciudad de Los Ángeles, California, en los Estados Unidos, al presentar problemas de salud diferentes.
De acuerdo con el Instituto Poblano de Asistencia al Migrante (IPAM), ambas personas fallecieron en circunstancias distintas pero eran originarias del mismo lugar: el municipio de Chietla, en la Mixteca, a unos 75 kilómetros de distancia de Puebla capital.
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David Espinoza Rodríguez, quien es director general de la dependencia, indicó que los fallecidos son: un hombre de 62 años cuyo domicilio en Puebla estaba en la colonia El Mirador, acaecido a consecuencia de un infarto; además de una mujer de 34 años, originaria de la localidad de Pueblo Nuevo de Porfirio Díaz, que murió a causa de cáncer en etapa avanzada.
Los cuerpos de los dos migrantes partieron desde Los Ángeles y llegaron al Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México con apoyo de la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE), para luego ser trasladados a Puebla por el gobierno estatal, que los llevó hasta el municipio de Chietla.
"El proceso contó con la colaboración del presidente municipal, Edgardo Ponce Cortés, quien facilitó los trámites necesarios para la inhumación", precisó el IPAM.
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Será gratuita repatriación de migrantes fallecidos y su traslado a comunidad de origen en Puebla
De acuerdo a los 'Lineamientos para la Operación del Programa de Traslado de Restos Humanos', a cargo de la Secretaría de Gobernación de Puebla, la repatriación de migrantes fallecidos en el extranjero y su traslado a la comunidad de origen será gratuita, siempre y cuando se cumpla con las siguientes indicaciones:
I. Solicitud de Apoyo dirigida al Instituto
II. Documentación que sirva de evidencia de que la persona migrante fallecida, fue poblana y falleció fuera del territorio nacional, que se compone de los documentos mínimos requeridos por las autoridades aeroportuarias: a) Acta de defunción expedida por cada consulado respectivo, acompañada de constancia de compañía funeraria del extranjero; b) Acta de nacimiento de la persona fallecida, o copia fiel del libro original de actas que corresponda, o constancia de identidad, origen y/o vecindad expedida por autoridad municipal correspondiente donde se acredite que era originaria del estado de Puebla; o c) Credencial para votar o pasaporte mexicano de la persona fallecida.
III. Documentación de Personas Beneficiarias: a) Acta de nacimiento a través de la cual acredite ser familiar directo de la persona fallecida: madre, padre, cónyuge, hija o hijo de la persona fallecida; y solo en casos especiales en que la persona fallecida no cuente con familiares directos, procediéndose a acordar tal excepción previamente con la Dirección General del Instituto; b) Identificación oficial mexicana vigente con fotografía; c) Clave Única de Registro de Población (CURP); o evidencia de inicio del trámite en caso de que no se cuente con el documento, y d) Comprobante de domicilio (vigente de no más de tres meses anteriores a la solicitud de apoyo), donde conste que vive en el estado de Puebla y que corresponda exactamente al domicilio donde será entregado el cuerpo o urna con cenizas de su familiar.
EG
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