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Cuántos días de utilidades son por ley

Te compartimos cuántos días te deben pagar en el reparto de utilidades de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo.

Telediario CdMx Ciudad de México /

Una de las bonificaciones más esperadas para los trabajadores mexicanos es el reparto de utilidades, mismo que forma parte de los ingresos extras que perciben en el año, así como es una motivación laboral, por lo que en TELEDIARIO te decimos todo lo que debes saber de este bono.

Esta gratificación forma parte de un derecho que es aplicable a los trabajadores que hayan laborado por lo menos 60 días en empresas, la cual debe tener utilidades netas mayores a los 300 mil pesos y que tengan más de un año en funcionamiento. 

El pago de utilidades tiene como objetivo reconocer la aportación de la fuerza de trabajo en las empresas / Adlemi Romero
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​¿Qué es el reparto de utilidades?

El reparto de utilidades es se trata del derecho constitucional que tienen los trabajadores de recibir una parte de las ganancias que obtiene una empresa o patrón por su actividad económica.

Las utilidades son parte de las ganancias de una empresa
Las utilidades son parte de las ganancias de una empresa

Bajo estas condiciones, las personas que laboran tendrán derecho al reparto de utilidades, incluso aunque ya no laboren en la empresa en cuestión o si tienen contrato por obra determinada.

Sin embargo, el reparto de este ingreso extra no es aplicable para directores, administradores y gerentes generales; profesionistas, artesanos, técnicos y otros que, mediante el pago de honorarios, presten sus servicios sin existir una relación de trabajo subordinado con el patrón.

El reparto de utilidades es un derecho que tienen los trabajadores formales en México
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¿Qué empresas no están obligadas a pagar utilidades?

Entre las empresas que no tienen obligación de realizar el pago de las utilidades se encuentran el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) e instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia. Así como las siguientes: 

  • Empresas en su primer año de funcionamiento
  • Empresas que se dediquen a la elaboración de un producto novedoso
  • Empresas nuevas de industria extractiva que se encuentren en el periodo de exploración
  • Instituciones de asistencia privada reconocidas por la ley
  • Empresas cuyo capital sea menor al que fija la Secretaría del Trabajo y Previsión Social por ramas de la industria
  • Instituciones de asistencia privada que realicen acciones con fines humanitarios de asistencia, sin propósitos de lucro y sin designar individualmente a los beneficiarios

¿Cómo se reparten las utilidades?

El reparto de utilidades se establece en dos partes iguales, pues la primera parte se dividirá por igual entre los trabajadores tomando en cuenta el número de días en los que se trabajó y la segunda parte se aplicará proporcional al nivel de ingresos.

De esta forma, los días que se consideran como laborados son todos aquellos que por disposición de ley, contrato individual o colectivo y de Reglamento Interior, el trabajador perciba su salario aún cuando no labore, lo que incluye a: 

  • Las incapacidades temporales por riesgo de trabajo
  • Periodos prenatales y posnatales. 
  • Descanso semanal, vacaciones y días festivos. 
  • Permisos con goce de sueldo.

¿Cuántos días de utilidades son por ley?

La Ley Federal del Trabajo indica que para pagar las utilidades se tiene del 1 de abril al 30 de mayo, esto en el caso de que los empleados presten sus servicios a una persona moral (empresa).

Por otro lado, los que trabajan para una persona física (patrón), deberán recibir el pago entre el 1 de mayo y el 29 de junio. 

Por tanto el monto que deben otorgarles en general a las personas que laboran es de máximo 90 días de su salario o el promedio del salario de los últimos tres años.  

“El monto de la participación de utilidades tendrá como límite máximo tres meses del salario del trabajador o el promedio de la participación recibida en los últimos tres años; se aplicará el monto que resulte más favorable al trabajador”, indica la fracción VIII del artículo 127 de la Ley Federal del Trabajo.

SCM

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