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¿Debo hacer declaración anual si soy asalariado?

En abril de cada ejercicio, algunos asalariados están obligados a presentar la declaración anual. Aquí te explicamos en qué casos.

Karen Guzmán Ciudad de México /

Durante el mes de abril de cada año, empleados, obreros, asistentes, cajeros, trabajadores en diferentes servicios, personas que laboran en dependencias gubernamentales y los “Godínez”, como se le llama en México, probablemente se están preguntando si pueden o deben hacer la declaración anual ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT) del ejercicio fiscal 2023.

La declaración anual tiene el objetivo de registrar los ingresos por el salario, las deducciones, de que se realice el cálculo del impuesto anual y así se pague o solicite el saldo a favor.

Los asalariados son personas contratadas por un empleador, también llamado patrón, que les asigna actividades durante su jornada laboral, les paga una cantidad periódica y les da ciertos beneficios, y a esta paga se le conoce como sueldo o salario.

Algunos ejemplos de asalariados son los obreros, secretarias, empleados de mostrador, asistentes, cajeros, funcionarios públicos, miembro de las fuerzas armadas, asociaciones civiles, comerciantes o comisionistas.

¿Los asalariados deben presentar declaración anual?

Si eres asalariado seguramente te estás preguntando si debes o no presentar tu declaración anual. La respuesta es sí, debes informar al fisco tus ingresos y pagar los impuestos correspondientes.

El salario es el pago por los servicios que se prestan a una empresa
El salario es el pago por los servicios que se prestan a una empresa

Durante el mes de abril de cada ejercicio, en los siguientes supuestos:

  • Si obtuviste ingresos mayores a 400 mil pesos en el año.
  • Si trabajaste para dos o más patrones en el mismo año, aun cuando no hayas rebasado los 400 mil pesos
  • Si solicitaste por escrito a tu patrón que no presente tu Declaración Anual.
  • Si dejaste de prestar tus servicios antes del 31 de diciembre del año de que se trate.
  • Si prestaste servicios por salarios a personas que no efectúan retención como embajadas u organismos internacionales.
  • Si obtuviste otros ingresos acumulables (honorarios, arrendamiento, actividades empresariales, entre otros) además de salarios.
  • Si percibiste ingresos por concepto de jubilación, pensión, liquidación o algún tipo de indemnización laboral.

Estas exento de presentar Declaración Anual, si te ubicas en cualquiera de los siguientes supuestos:

Obtuviste ingresos exclusivamente por salarios de un solo patrón (incluso si dichos ingresos rebasaron los 400 mil pesos), siempre que te haya emitido CFDI de nómina por la totalidad de los ingresos y no te resulte impuesto a cargo en la declaración anual.

Obtuviste ingresos por salarios y también por intereses nominales que no hayan excedido de 20 mil pesos de Instituciones que componen el Sistema Financiero.

¿Cuándo se presenta la declaración anual 2022?

Según el calendario del SAT, la declaración de impuestos del ejercicio fiscal 2023 debe entregarse antes de que termine abril de 2024.

Esto aplica para personas físicas en cualquier régimen: pequeños empresarios, asalariados, quienes se encuentran trabajando por honorarios, entre otros casos.

KGA

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