user-icon user-icon
  • Clima
    • Ciudad de México 12ºC 9ºC Min. 17ºC Máx.
    • Clouds
    • Próximos 5 días
      • Sábado
      • 9º / 20º
      • Clouds
      • Domingo
      • 10º / 20º
      • Clouds
      • Lunes
      • 10º / 20º
      • Clouds
      • Martes
      • 9º / 20º
      • Clouds
      • Miércoles
      • 9º / 22º
      • Clouds
    • Pronóstico en video Norma García nos da el pronóstico del tiempo en la Ciudad de México para este viernes 22 de noviembre de 2024.
    • Norma García nos da el pronóstico del tiempo en la Ciudad de México para este viernes 22 de noviembre de 2024.
      • Video
      • media-content

¿Ya cuentas con la Modalidad 40? Éstas son las causas por las que el IMSS te puede dar de baja

Este esquema de cotización es una gran alternativa para mejorar tu pensión; sin embargo, el IMSS podría darte de baja si no cumples algunas obligaciones.

Redacción Ciudad de México /

La Modalidad 40 se ha vuelto popular en los últimos años, ya que este esquema de cotización ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) permite a sus derechohabientes seguir aumentando sus semanas de cotización, así como su salario promedio diario, por lo que se incrementara el monto de tu pensión al momento del retiro, la cual puede llegar a los 50 mil pesos.

¿Quiénes pueden inscribirse a la Modalidad 40 del IMSS?

Para poder ingresar a este esquema, el derechohabiente tiene que haber cotizado un mínimo de 52 semanas cotizadas bajo una relación laboral en los últimos cinco años, por lo que si deseas utilizarla debes cumplir indispensablemente este requisito.

Recuerda que el monto de la pensión, para quien cubre los requisitos señalados en la Ley del Seguro Social, depende en el régimen de 1973 del número de semanas cotizadas, las cuales ascienden a 500 como mínimo, el salario promedio de cotización de las últimas 250 semanas cotizadas y la edad de retiro.

Si te integras a la Modalidad 40, deberás aportar cada mes, ya sea cada 30 o 31 días, el 10% del salario con el que cotizas; sin embargo, pese a los muchos beneficios para tu pensión existen algunos escenarios en que el IMSS pueda darte de baja de este esquema. Aquí te los compartimos para que no te pase

Causas por las que dan de baja en la Modalidad 40

1. El instituto podrá darte de baja si dejas de hacer aportaciones voluntarias por más de dos meses consecutivos. EL IMSS te dará el plazo de un año para que te incorpores si decides continuar y deberás pagar los meses que te has atrasado.

2. No podrás regresar al Régimen Obligatorio con un patrón, es decir darte de alta en una nueva nómina de alguna empresa, ya que no puedes mezclar la cotización de un patrón con la modalidad 40.

Si deseas revisar el historial de tus periodos cotizados en el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), puedes obtener fácilmente y de inmediato en línea la Constancia de Semanas Cotizadas, sólo necesitas tener a la mano tu número de seguridad social, CURP y un correo electrónico.

Si te interesa entrara a la Modalidad 40, puedes solicitar tu inscripción en la página del IMSS y es totalmente gratuito.

¿Cómo darse de alta en la Modalidad 40?

En línea

Para realizar el trámite en línea deberás tener a la mano:

  • 1. Clave Única de Registro de Población (CURP).
  • 2. Número de Seguridad Social (NSS).
  • 3. Correo electrónico.

Alta presencial

  • 1. Escrito libre solicitando la inscripción en la continuación voluntaria en el régimen obligatorio, con firma autógrafa o huella digital. Original y copia.
  • 2. Documento que contenga el Número de Seguridad Social. Original.
  • 3. Identificación oficial vigente. Original y copia.
  • 4. Comprobante de domicilio. Original y copia.
  • 5. Recibo de pago de la cuota obrero patronal correspondiente*. Original y copia.

El recibo de pago de la cuota obrero patronal, deberás presentarlo una vez que se te informe que tu solicitud ha sido aprobada.

Reingreso presencial

  • 1. Escrito libre solicitando la inscripción en la continuación voluntaria en el régimen obligatorio, con firma autógrafa o huella digital. Original y copia.
  • 2. Documento que contenga el Número de Seguridad Social. Original.
  • 3. Identificación oficial vigente. Original y copia.
  • 4. Comprobante de domicilio. Original y copia.
  • 5. Recibo de pago de la cuota obrero patronal correspondiente. Original y copia.
  • 6. Comprobante de pago de las cuotas obrero patronales del período anterior. Original y copia.

lvm

  • Queda prohibida la reproducción total o parcial del contenido de esta página, mismo que es propiedad de TELEDIARIO; su reproducción no autorizada constituye una infracción y un delito de conformidad con las leyes aplicables.
  • t-icon