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SAT anuncia fecha límite para que empresas se cambien al Resico

Este régimen ofrece beneficios como tasas mínimas para el pago de ISR, entre otros, de acuerdo a información del órgano tributario

Fernanda Murillo Ciudad de México /

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) aclaró que las personas que busquen tributar o permanecer bajo el Régimen Simplificado de Confianza (Resico) deben cumplir con ciertas obligaciones antes de la fecha límite como estar activos en el registro federal de contribuyentes (RFC).

De esta forma deben cumplir una serie de requisitos como presentar el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones, así como estar al corriente con sus obligaciones fiscales.

El SAT señaló este lunes que las empresas con ingresos de hasta 35 millones de pesos anuales tendrán hasta el próximo 31 de enero para avisar que tributarán bajo el Resico, pues no podrán cambiarse durante el ejercicio fiscal.

Para tramitar el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones, de conformidad con la ficha de trámite 71/CFF del Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente, debes seguir los siguientes pasos:

  • Ingresar al Portal del SAT y seleccionar la modalidad de Empresa, 
  • En el apartado "Trámites del RFC", expandir el menú de "Actualización en el RFC".
  • Dar clic en la opción "Presenta el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones de tu empresa"
  • Acceder a Iniciar e ingresar con RFC y Contraseña o e.firma.

Después deben llenar los datos solicitados en el formulario y confirmar la información, e imprimir o guardar el "Acuse de movimientos de actualización de situación fiscal".

Asimismo puede realizarse a través de la presentación de un caso de “Servicio o solicitudes”, desde Mi portal y para ello, elegir el trámite “AVISO_RSC_PM” y adjuntar los requisitos establecidos en el artículo Transitorio Vigésimo de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente.

El órgano de recaudación tributaria informó que este régimen está dirigido a personas morales residentes en México. Por lo que entre los beneficios que ofrece está el pago del impuesto sobre la renta (ISR) sobre ingresos efectivamente cobrados, deducción de inversiones y prellenado de declaraciones de ISR.


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Además de la opción de no presentar Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT) ni contabilidad electrónica.

Los contribuyentes que pueden acceder a dicho beneficio son los que realizan actividades empresariales y profesionales como abogados, contadores, médicos, odontólogos, entre otros servicios tales como:

  • Talleres mecánicos
  • Imprentas
  • Restaurantes
  • Cafeterías
  • Cocinas económicas
  • Bares
  • Refaccionarias

Incluyendo a quienes hagan uso o goce de bienes inmuebles tales como arrendamiento de departamentos, casas y locales comerciales, así como actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras.


SCM


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