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Telcel, Movistar y AT&T venderían celulares sin desbloquear

Los operadores telefónicos no se verán obligados a hacerlo gracias a la publicación de una norma de la Secretaría de Economía que ha sido criticada por analistas.

Editorial Telediario Nacional /

A partir del 5 de agosto, los operadores telefónicos como Telcel, AT&T, Telefónica Movistar y otros, podrán venderte dispositivos móviles sin la obligación de desbloquearlos automáticamente.

Esto se da a raíz de la publicación de la norma 184 que hizo hoy la Secretaría de Economía en donde se explica a las empresas que prestan servicios de telecomunicaciones, las nuevas cláusulas de bloqueo a seguir para los teléfonos celulares.

En ese sentido, diversos analistas del sector ya habían expresado con anterioridad que este tipo de acciones violentan directamente al consumidor.

La publicación dada a conocer a través del Diario Oficial de la Federación, explica en su artículo 11.2 que, para el caso de la modalidad de prepago, la solicitud se deberá meter una vez que el consumidor haya solicitado el servicio y, si el proceso inicia en días y horas hábiles, el equipo se desbloqueará 24 horas después.

Para el caso de pospago, el proceso de solicitud tendrá que iniciar una vez que se haya cubierto en su totalidad el valor del dispositivo.

La principal inconformidad que con anterioridad habían manifestado diversos analistas del sector es que antes de esta nueva implementación, el desbloqueo de los equipos móviles era inmediato y la aprobación de dicho plazo carece de sustento jurídico.

La ahora ex comisionada del Ifetel, María Elena Estavillo recordó hace un par de meses que la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión establece que el consumidor tiene entre sus derechos obtener el desbloqueo de sus dispositivos móviles una vez que se haya terminado de pagar en su totalidad el valor.

El documento indica que para que el desbloqueo sea posible, tiene que estar disponible en los centros de atención del operador y ser gratuito. “En caso de negativa a la solicitud, el proveedor de servicios de telecomunicaciones debe informar al consumidor por escrito, las causas de la misma”, establece.

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