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Tribunal ratifica sanción de ASF por 3.6 mdp contra ex tesorero de Javier Duarte

El Tribunal resolvió que la impugnación se presentó de manera extemporánea, por lo que deberá pagar el daño causado a la Hacienda pública federal.

Editorial Telediario Nacional /

MÉXICO.- El Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) ratificó una sanción impuesta por la Auditoría Superior de la Federación (ASF) a Antonio Tarek Abdalá, ex tesorero del ex gobernador de Veracruz, Javier Duarte, por lo que deberá pagar el daño causado a la Hacienda pública federal por tres millones 630 mil 606 pesos.

Se trata de un revés a las diversas impugnaciones presentadas por Tarek contra las resoluciones de la ASF, luego de que en noviembre pasado, el TFJA también ratificó la procedencia de un embargo ordenado por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) por más de 500 millones de pesos.

En esta ocasión, el TFJA resolvió por unanimidad de los magistrados presentes en la sesión de hoy que la impugnación presentada por Tarek Abdalá en contra de la resolución de la ASF se presentó de manera extemporánea, por lo que se decidió sobreseer su caso.

La resolución que Tarek impugnó forma parte del pliego de responsabilidades de procedimiento DGREFEM/A/12/2017/12/218, emitida por la Dirección General de Responsabilidades a los Recursos Federales en Estados y Municipios, adscrita a la Unidad de Asuntos Jurídicos de la ASF.

En dicha resolución, la cual le fue notificada a Tarek Abdalá el 13 de agosto de 2018, se le fincó la responsabilidad resarcitoria, por lo que se le ordenaba pagar el daño patrimonial causado a la Hacienda pública federal hasta 3 millones 630 mil 606 pesos.

Sin embargo, aunque el ex funcionario del gobierno de Veracruz podría interponer un juicio contencioso administrativo en contra de dicha resolución dentro de los 30 días posteriores a su notificación, es decir, a partir del 15 de agosto y hasta el 26 de septiembre de ese año, lo interpuso hasta el 14 de diciembre de 2018.

“De ahí que, si la demanda de nulidad fue presentada hasta el 14 de diciembre de 2018, es evidente que ya había transcurrido en exceso el plazo de 30 días establecido en el artículo 13 fracción I inciso A de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo para interponer la demanda”, explicó el magistrado Carlos Chaurand Arzate, ponente del caso, ante el pleno del TFJA.

 

 

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