Cuáles son las obligaciones de tu empresa con la Ley de Home Office en México
La Secretaría de Trabajo y Previsión Social publicó la regulación que protege a los empleados dentro de dicha modalidad.
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La Secretaría de Trabajo y Previsión Social (STPS) publicó la Norma Oficial Mexicana 037 (NOM-037) enfocada en materia de teletrabajo (home office) en el Diario Oficial de la Federación (DOF).
Dicha regulación tiene como fin proteger a las personas que hacen al menos 40 por ciento de sus labores para una firma mediante trabajo remoto.
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¿A qué está obligada mi empresa con la Ley de Home Office?
La reglamentación gira en torno a la protección de los derechos de los trabajadores, extensivos a la modalidad que incrementó en las empresas a partir de la pandemia de covid-19.
“El centro de trabajo respetará la privacidad de las personas trabajadoras bajo la modalidad de teletrabajo, y no se podrán utilizar mecanismos invasivos para verificar la disponibilidad o conexión de las personas trabajadoras. Las cámaras, micrófonos o mecanismos de localización, sólo serán de uso obligatorio para reuniones, videoconferencias, capacitaciones y obligaciones relacionadas con seguridad e higiene en el lugar de trabajo”, indica.
Los colaboradores deberán contar con un sitio adecuado y seguro para trabajar. Con condiciones adecuadas de iluminación, ventilación y sin exceso de ruido.
“En caso de que el lugar de trabajo propuesto por el trabajador que aspira a figurar como persona trabajadora bajo la modalidad de Teletrabajo no contara con las condiciones propias de seguridad y salud en el Trabajo, no se podrá realizar Teletrabajo”, señala.
Además, las empresas deberán cumplir con las siguientes disposiciones:
- Brindarte herramientas necesarias para tu trabajo como:
Silla.
Parte proporcional del pago por el servicio de internet.
Parte proporcional del pago de electricidad.
Computadora.
Impresora.
Tinta. - Cualquier otro equipo necesario para tu desempeño.
- Derecho a desconexión tras cumplir con la jornada laboral.
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- Establecer la duración del horario de labores pactado, y/o la distribución convenida de los horarios de las jornadas de trabajo de éstas, siempre que no excedan los máximos legales y contractuales, incluyendo el derecho a las pausas para descanso y a la desconexión (incluida la desconexión de las TIC de manera digital) al término de la jornada laboral, en los horarios no laborables, vacaciones, permisos y licencias.
¿Cuándo entrará en vigor la Ley de Home Office?
Según el documento emitido en el DOF, la regulación entrará en vigor 180 días naturales después de su publicación, es decir, el próximo 5 de diciembre.
CMOG
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