Queman 418 kilogramos de narcóticos y armas en Nuevo León
De acuerdo con la Fiscalía General de la República se logró detener a 426 personas derivado de 258 carpetas de investigación mientras qué hay otras 2,059 carpetas abiertas sin detenidos en el estado.
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Este viernes, en la Séptima Zona Militar se incineraron 418 kilogramos de droga decomisada en 110 operativos realizados en Nuevo León durante este año.
El delgado de la Fiscalía General de la República, Gonzalo Sánchez Betanzos informó que gracias a los operativos coordinados entre la FGR, Ejército Mexicano, Fuerza Civil, Fiscalía Estatal, y policías municipales se logró sacar de circulación la droga, lo que representa un fuerte golpe a las finanzas de los grupos delictivos.
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Frente a las autoridades de las instituciones de seguridad entre los que se encontraban el general José Luis Chiñas Silva, comandante de la Séptima Zona Militar; Gerardo Saúl Palacios Pamanes, Secretario de Seguridad Pública y Luis Enrique Orozco, vice fiscal del Ministerio Público se mostró el procedimiento para comprobar de qué tipo de droga se trata.
En este, se coloca la droga en recipientes y se vierte un reactivo que cambia de color con la presencia de droga.
¿Qué objetos fueron incinerados en Nuevo León?
Se detalló que en este evento fueron incinderados los siguientes objetos:
- 255 Armas
- 7,713 cartuchos
- 494 cargadores
- 1 granada
Asimismo se mencionó que se logró detener a 426 personas derivado de 258 carpetas de investigación mientras qué hay otras 2,059 carpetas abiertas sin detenidos.
Además se han asegurado 189 vehículos y 23 inmuebles.
¿Qué dice la ley sobre los narcóticos?
De acuerdo con el artículo 193, se consideran narcóticos a los estupefacientes, psicotrópicos y demás sustancias o vegetales que determinen la Ley General de Salud, los convenios y tratados internacionales de observancia obligatoria en México y los que señalen las demás disposiciones legales aplicables en la materia.
El artículo 194 menciona que se impondrá prisión de diez a veinticinco años y de cien hasta quinientos días multa al que:
- I.- Produzca, transporte, trafique, comercie, suministre aun gratuitamente o prescriba alguno de los narcóticos señalados por Ley General de Salud.
El comercio y suministro de narcóticos podrán ser investigados, perseguidos y, en su caso sancionados por las autoridades del fuero común en los términos de la Ley General de Salud, cuando se colmen los supuestos del artículo 474 de dicho ordenamiento.
alhv
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