Sujeto golpea a su mujer en Gómez Palacio sólo por pedirle moverse de cama; fue detenido
La mujer, quien tiene una bebé de 18 meses, pidió a su esposo moverse de la cama para cuidar al infante y el hombre enfureció, comenzándola a golpear.
Cuando ya se encontraba descansando en la cama donde dormía su hija de 18 meses de edad, su esposa le solicitó que se cambiara a la del niño, y esto fue motivo suficiente para que la golpeara, por lo que un sujeto ya se encuentra detenido.
Este terrible hecho ocurrió el domingo a las 23:06 horas en calle Magnolias y Naranjos del fraccionamiento del Bosque de la ciudad de Gómez Palacio, Durango; donde elementos de la Dirección de Seguridad Pública Municipal y Protección Ciudadana contactaron con la afectada, quien logró marcar el teléfono de emergencia 911.
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La mujer de 36 años de edad, indicó que su esposo Samuel se puso furioso por el hecho de pedirle que se pasará a la cama del niño. Luego de que se lo dijo, el sujeto la levantó, la tomó del cabello y la proyectó contra la pared, así como también le mordió la mano derecha a su pareja.
Posteriormente el hombre la corrió de la vivienda pero al no hacerle caso, comenzó a proferir toda clase de insultos y amenazas, por lo que decidió solicitar el apoyo policíaco.
Ahora, ante los hechos ocurridos, Samuel de 42 años de edad fue detenido e internado en módulos de prisión, donde lo turnaron al Agente del Ministerio Público por la presunta comisión del delito de Violencia Familiar.
¿Cómo se castiga el feminicidio en Durango?
De acuerdo al Código Penal de Durango, se impondrá de 40 a 60 años de prisión y una multa de 2 mil 880 a 4 mil 320 UMA a quien cometa el delito de feminicidio.
Comete el delito de feminicidio quien prive de la vida a una mujer por razones de género.
Existen razones de género cuando se acredite cualquiera de las siguientes circunstancias:
• El cuerpo de la víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo;
• El cuerpo de la víctima presente lesiones infamantes o degradantes o mutilaciones, previas o posteriores a la privación de la vida o actos de necrofilia;
• Existan antecedentes o datos de prueba que acrediten que el sujeto activo ha cometido amenazas, acoso, violencia, lesiones o cualquier tipo de violencia previstas la Ley de las Mujeres para una Vida sin Violencia vigente en el Estado, en contra de la víctima;
• El cuerpo de la víctima sea expuesto, depositado, arrojado, ocultado o enterrado en un lugar público;
• La víctima haya sido incomunicada, cualquiera que sea el tiempo previo a su fallecimiento;
• Que entre la víctima y el sujeto activo exista o haya existido una relación de parentesco por consanguinidad o afinidad, de matrimonio, concubinato, sociedad de convivencia, noviazgo o cualquier otra relación sentimental o afectiva;
• Entre el activo y la víctima hubo o haya existido una relación laboral, docente o otro que implique confianza, subordinación o superioridad
• Cuando la víctima se haya encontrado en un estado de indefensión, entendiéndose esta como la situación de desprotección real o incapacidad que imposibilite su defensa o la solicitud de auxilio, incluyendo aquellos casos en los que el sujeto activo le hubiere suministrado estupefacientes o psicotrópicos para ocasionar la inconciencia a la víctima
• Que el sujeto activo haya obligado a la víctima a ejercer prostitución o haya ejercido actos de trata de personas en agravio de la víctima.
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