Estado publica reformas a Ley de Movilidad de Nuevo León
El Gobierno de Nuevo León publicó este lunes en el Periódico Oficial una reforma a la Ley de Movilidad Sostenible, de Accesibilidad y Seguridad Vial.
Este lunes, el Gobierno de Nuevo León publicó en el Periódico Oficial una reforma a la Ley de Movilidad Sostenible, de Accesibilidad y Seguridad Vial. Con esta modificación, queda prohibida la autorización de nuevos desarrollos habitacionales si no se garantiza previamente la factibilidad para brindar servicio de transporte público de pasajeros.
Además, las reformas avaladas por el Congreso del Estado contemplan fomentar la creación de nuevas rutas municipales e intermunicipales de transporte. Para ello, los municipios contarán con un plazo de 120 días para llevar a cabo las acciones correspondientes.
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Además, las reformas incluyen que toda motocicleta, mototaxi o similar, que transite en el Estado se deberá encontrar en condiciones satisfactorias, así como los que se dediquen al reparto de mercancías o la prestación de servicios deberán utilizar chaleco reflejante.
El Periódico Oficial publicó el Decreto 088 donde se reforma el segundo, quinto y sexto párrafo del Artículo 10, el segundo párrafo de la Fracción XVI y la Fracción XVII todos del Artículo 12, las Fracciones XXXVI Y XXXVII del Artículo 15, el párrafo quinto del Artículo 56, la Fracción VII y VIII del Artículo 120 Bis, la Fracción XIII del Articulo 127, La Fracción V Del Artículo 133, de la Ley de Movilidad Sostenible, de Accesibilidad y Seguridad Vial para el Estado de Nuevo León.
Además se publicó la reforma a la Fracción III del Artículo 195, y se adicionan las Fracciones CXX Bis y CXX Bis 1 al Artículo 8, la Fracción XVIII al Artículo 12, la Fracción XXXVIII al Artículo 15, Sexto párrafo al Artículo 56, los Artículos 70 Bis 2, 83 Bis, 112 Bis, 112 Bis 1, las Fracciones IX, X, XI, XII, XIII, XIV y XV al Artículo 120 Bis, la Fracción Vi al Artículo 133 y el Artículo 133 Bis; se deroga el tercer y cuarto párrafo al Artículo 10 de la misma Ley.
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Con estas modificaciones la Secretaría de Movilidad deberá implementar el uso de tecnologías avanzadas e inteligencia artificial, a fin de mejorar la estructura general del sistema de transporte.
También que las empresas constructoras o desarrolladoras deberán presentar al Instituto de Movilidad un programa de traslados de personal para su aprobación, garantizando dicho servicio.
Se reconocen los derechos de los operadores de transporte, que tienen que ver con capacitaciones, unidades en buenas condiciones, unidades con pólizas de seguro vigentes.
Todas las sesiones y reuniones de trabajo del Consejo y sus comisiones, indicaron, serán públicas y deberán transmitirse en vivo en el portal de internet del Consejo y del Instituto, y a través de sus redes sociales.
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