Revocan decisión del TEENL en impugnación de Samuel García sobre consulta de designación del fiscal
Ernesto Camacho, magistrado presidente de la Sala Regional Monterrey puso especial énfasis en que Samuel García sí tenía un interés jurídico.
Por unanimidad de votos, la Sala Regional Monterrey del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación determinó revocar la decisión del Tribunal Electoral del estado de Nuevo León que sobreseyó el medio de impugnación presentado por el gobernador Samuel García Sepúlveda contra la resolución del Tribunal Superior de Justicia.
Relacionado todo ello con la pretensión del gobernador de Nuevo León se llevar a Consulta Popular el tema de la designación del Fiscal General del estado.
La ponencia fue presentada por Ernesto Camacho Ochoa, Magistrado Presidente de la Sala Regional Monterrey, y en ella se puso especial énfasis en que el promovente, es decir, García Sepúlveda, sí tenía un interés jurídico y que el Tribunal local prejuzgó un asunto de viabilidad antes de hacer su trabajo en la revisión de la legalidad.
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Como antecedente, el juicio electoral 31/2023 fue promovido por el gobernador de Nuevo León, Samuel García Sepúlveda, contra la sentencia del Tribunal local que sobreseyó el medio de impugnación que presentó contra la resolución del Pleno del Tribunal Superior de Justicia en la que determinó como no superado el examen de legalidad efectuado a la petición de Consulta Popular que formuló.
Pues el Tribunal de Nuevo León consideró que no tiene interés jurídico para controvertir la resolución impugnada y que resultaba inviable su pretensión de consultar a la ciudadanía respecto de la intervención o no del titular del Ejecutivo en la designación del Fiscal General del estado.
Porque el proceso de Consulta ya no podría realizarse debido a que se plantea sobre una norma que el Congreso local reformó mientras iniciaba el proceso de Consulta y conforme a la Ley de Participación la Consulta debe ser previa a la aprobación o rechazo de la norma.
Al respecto, “la ponencia propone revocar la determinación controvertida porque contrario a lo decidido por el Tribunal local y conforme a una sólida doctrina judicial, la persona que impulsa una instancia anterior por regla general tiene un interés jurídico para impugnar la decisión que resolvía sobre el procedimiento o juicio impulsado.
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“De modo que el Tribunal local debió considerar que el titular del Ejecutivo sí tenía interés jurídico para controvertir la resolución emitida por el Tribunal Superior de Justicia, precisamente por ser quien impulso el proceso de Consulta Popular sobre el cual se resolvió, máxime que lo cuestionado se refería a la conservación o no de una de sus facultades, concretamente, la de intervenir en la designación del Fiscal General.
“Y por otro lado, porque el fin correcto que el Tribunal local prejuzgara sobre la viabilidad en lugar de ejercer su facultad de revisar la legalidad de la decisión del Tribunal Superior de Justicia actuando como autoridad en un proceso de Consulta Popular electoral porque con ello incurrió en el vicio lógico de petición de principio”, destacó la autoridad.
Tras un pequeño debate, votaron a favor de la ponencia el Magistrado Presidente y las Magistradas María Guadalupe Vázquez Orozco y Elena Ponce Aguilar.
Por último, se enfatizó que el asunto “se revoca a la oficina controvertida para los efectos señalados en los fallos”.
jvl
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