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Pasar el pack de una persona sin permiso ya es sancionado en México: aprueban Ley Olimpia

De esta forma, las redes sociales y o páginas, estarán obligadas a dar aviso de forma inmediata, al usuario que comparta contenido de esta naturaleza, siendo inhabilitado por cumplimiento de una orden judicial.

Editorial Telediario Nacional /

Han sido aprobadas en el pleno, en lo general y en lo particular, las nuevas modificaciones y adiciones a la Ley general de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y del Código Penal Federal, donde se sancionará la violencia digital, siendo esta reforma mejor conocida como la "Ley Olimpia".

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Dichas modificaciones fueron aprobadas con 87 votos a favor, ninguno en contra y ninguna abstención, donde los senadores avalaron las sanciones a quienes cometan acoso, hostigamiento, o bien, difusión de contenido sexual no concensuado, así en redes sociales, internet y también se incluyen las agresiones en contra de mujeres a través de medios de comunicación.

De acuerdo con el dictamen aprobado en la Cámara de Diputados, se sancionará la violencia digital y en medios de comunicación, como aquella que abarca todas las agresiones en contra de mujeres, niñas y adolescentes 

La Ley Olimpia se sancionará todas las acciones dolorosas realizadas con el uso de la tecnología, el uso de la información y la comunicación, con una pena de tres a seis años de prisión, así como una multa de quinientos a mil UMA (Unidad de Medida y Actualización), a quienes violen la integridad, privacidad e intimidad de otras personas, ya sean hombres o mujeres.

Las acciones que serán sancionadas, serán: exponer, distribuir, difundir, exhibir, transmitir, comercializar, ofertar, intercambiar o compartir imágenes, videos y o audios de contenido íntimo o sexual de una persona sin su consentimiento, aprobación, autorización o concenso, ya que estas acciones pueden dañar psicológica y emocionalmente en la vida privada o incluso en la imagen propia de casa persona.

De acuerdo con la Ley Olimpia, "la violencia mediática es todo acto realizado a través de medios de comunicación, que de manera directa o indirecta, promueva estereotipos sexistas o bien, que hagan referencia a la violencia contra las mujeres y las niñas, o que tenga un discurso sexista de odio, discriminación, género, desigualdad entre hombre y mujeres, o bien que les cause daño físico o psicológico, sexual, físico, económico, patrimonial o feminicida".

Dentro de las modificaciones realizadas, también obligará a las empresas de comunicación, a interrumpir, bloquear, destruir y o eliminar imágenes, audios y o videos que expongan o lastimen a una persona.

De esta forma, las redes sociales y o páginas, estarán obligadas a dar aviso de forma inmediata, al usuario que comparta contenido de esta naturaleza, siendo inhabilitado por cumplimiento de una orden judicial.

"De realizarse uno de estos delitos por parte del cónyuge, concubinato, concubina, o por cualquier otra persona con quien la víctima tenga o haya tenido una relación sentimental, afectiva o de confianza, la pena puede aumentar hasta en %50 por ciento", estipulan las nuevas modificaciones realizadas a la Ley general de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y del Código Penal Federal.

 

IH luna

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