EL COVID-19 ya se encuentra contemplado como enfermedad de trabajo en el artículo 513 de la Ley Federal del Trabajo, por lo que empleados tienen derecho a incapacidad temporal.
Fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la Reforma a la Ley Federal del Trabajo en materia de “Teletrabajo”, si haces “home office” estos son los servicios que tus empleadores deben de pagarte, incluidos luz e Internet.
Si un familiar fallecido no designó beneficiarios, la Ley Federal del Trabajo establecerá las preferencias sobre quién tendrá derecho a los recursos de la Afore.