De acuerdo con la Ley Federal del Trabajo el puente de lunes es un descanso obligatorio, pero si en tu empresa te piden que lo trabajes te deben de pagar más ¿Cuánto? Aquí te contamos.
EL COVID-19 ya se encuentra contemplado como enfermedad de trabajo en el artículo 513 de la Ley Federal del Trabajo, por lo que empleados tienen derecho a incapacidad temporal.
Fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la Reforma a la Ley Federal del Trabajo en materia de “Teletrabajo”, si haces “home office” estos son los servicios que tus empleadores deben de pagarte, incluidos luz e Internet.
Si un familiar fallecido no designó beneficiarios, la Ley Federal del Trabajo establecerá las preferencias sobre quién tendrá derecho a los recursos de la Afore.