Nuevo León registra segundo inicio de año con más delitos de despojo; suman 352 casos
Estadísticas de la Fiscalía General de Justicia de Nuevo León, el mes de enero registró 98 casos de delitos de despojo, febrero 125 y marzo 129 casos.
Del 1 de enero al 31 de marzo del año 2025 se acumularon en Nuevo León 352 delitos de despojo de bienes inmuebles o de aguas, cantidad que se colocó como la segunda más alta en la historia del estado, solo por detrás de los 381 en el primer trimestre del año 2023.
Esto luego que, según las estadísticas de la Fiscalía General de Justicia estatal, el mes de enero del año en curso cerró con 98 casos, febrero con 125 y marzo con 129.
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En marzo, además de ser el mes con más incidencia del año, se tuvo un alza con respecto al tercer mes del año pasado del 33 por ciento, al pasar de 97 en el 2024 a 129 en el 2025.
De manera individual, enero del año 2025, con 98 casos de despojo, se ubicó solo por detrás del primer mes del año 2023 con 125 y de enero del 2024 con 105.
Por su parte febrero de este año, con 125 delitos, finalizó con solo un caso menos que el año pasado, 126, y dos menos que el febrero del año 2023, que concluyó con 128.
Mientras que el mes de marzo del año 2021 se mantiene en el liderato de más casos en un tercer mes de año con 152, seguido del marzo del año 2022 con 131, y del marzo del 2025 con 129.

Con base en los datos oficiales, a partir del año 2020 en todos los años se ha rebasado en Nuevo León los mil delitos de despojo, situación que previo a ese año no se presentó en ninguna ocasión en la historia de la incidencia delictiva del estado.
Esto tras los mil 22 casos en el 2020, los mil 406 en el 2021, los mil 360 en el 2022, los mil 318 en el 2023, y los mil 235 en el 2024.
Preciso mencionar que, de enero del año 2008 a marzo del año 2025 se acumulan en Nuevo León 14 mil 172 delitos de despojo.
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¿Qué dice el Código Penal de Nuevo León sobre el delito de despojo?
El Código Penal para el Estado de Nuevo León tipifica el delito de despojo en los artículos 397 y 398, estableciendo las conductas que constituyen este delito y las sanciones correspondientes.
¿Qué se considera despojo?
Según el artículo 397, comete el delito de despojo de cosa inmueble o de aguas quien, sin consentimiento de quien tenga derecho a otorgarlo o engañando a éste:
1. Ocupe un inmueble ajeno o haga uso de él o de un derecho real que no le pertenezca, o impida materialmente el disfrute de uno o de otro.
2. Ocupe un inmueble de su propiedad que se halle en poder de otra persona por alguna causa legítima o ejerza actos de dominio que lesionen los derechos del ocupante.
3. Desvíe o haga uso de aguas propias o ajenas en los casos en que la ley no lo permita o haga uso de derecho real sobre aguas que no le pertenezcan.
4. Ejerza actos de dominio que lesionen un derecho legítimo del usuario de dichas aguas.
¿Qué sanciones se aplican?
El artículo 398 establece que al responsable del delito de despojo de cosa inmueble o de aguas se le sancionará con una pena de dos a siete años de prisión y multa de cuarenta a cien cuotas.
Estas disposiciones buscan proteger los derechos de propiedad y posesión legítima, así como el uso legal de recursos hídricos, estableciendo consecuencias legales para quienes los vulneren.
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