Suspenden quirófanos de Hospital del ISSSTE en NL por no contar con medidas sanitarias
Una fuente detalló que la suspensión se dio durante la tarde del miércoles, por lo que las cirugías programadas fueron postergadas.
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Por presuntamente no contar con las medidas sanitarias mínimas requeridas es que la Secretaría de Salud de Nuevo León suspendió el área de quirófanos del Hospital del ISSSTE Constitución.
Personal de la dependencia a cargo de la doctora Alma Rosa Marroquin, acudió a las instalaciones del ISSSTE Constitución, en donde pegaron sellos de suspensión en diversas áreas del hospital, tales como el segundo piso en el Área de Quirófanos y en el Área de Toco Cirugía.
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Una fuente detalló que la suspensión se dio durante la tarde de este miércoles, por lo que las cirugías programadas quedaron suspendidas. Pese a ello, reveló la fuente, la indicación para el personal es de acceder en casos de extrema urgencia.
Se espera que en el transcurso de este jueves la secretaría de salud emita una información sobre las causas específicas que sustentan la suspensión y como las consecuencias de la misma.
Lo anterior se suma a las constantes quejas de usuarios y trabajadores donde las instalaciones carecen de mantenimiento.
Pensión ISSSTE e IMSS: quién puede heredarla con la nueva reforma
El pasado 20 de enero de 2023 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma la Ley del Seguro Social (LSS) y que repercutirá positivamente en la pensión heredable del IMSS e ISSSTE.
La reforma establece que ahora las mujeres trabajadoras puedan proteger a sus viudos o concubinos con una pensión en caso de fallecimiento. Esta medida de inclusión también beneficia a las personas trabajadoras en unión con alguien de su mismo sexo.
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Anteriormente, la Ley del Seguro sólo contemplaba como derechohabientes con acceso a una pensión a las viudas o concubinas de los trabajadores o pensionados hombres, y no reconocía los derechos de las mujeres que trabajan para proteger a sus parejas o concubinos.
¿Quiénes puedes pueden heredar la pensión del ISSSTE e IMSS?
De acuerdo con el artículo 66 de la Ley del Seguro Social y de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado sobre las pensiones establece lo siguiente:
Al contraer matrimonio o al suscribir alguna unión civil, cualquiera de los beneficiarios mencionados recibirá una suma global equivalente a tres anualidades de la pensión otorgada. En esta última situación, la aseguradora respectiva deberá devolver al Instituto el fondo de reserva de las obligaciones futuras pendientes de cubrir, previo descuento de la suma global que se otorgue.
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A falta de viuda o viudo, huérfanos, concubina o concubinario con derecho a pensión, o de quien haya suscrito una unión civil, a cada uno de los ascendientes que dependían económicamente del trabajador fallecido, se le pensionará con una cantidad igual al veinte por ciento de la pensión que hubiese correspondido al asegurado, en el caso de incapacidad permanente total.
Lo anterior significa que a partir de ahora podrán heredar la pensión las parejas que se encuentren bajo el matrimonio y concubinato sin importar el género.
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