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¿Me pueden DESPEDIR del trabajo por llegar tarde?

¿Eres de los que llega tarde al trabajo? Aquí te decimos si te pueden despedir, de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo.

Zac Nicté Ramos Ciudad de México /

Todos en algún momento de nuestra vida laboral hemos llegado tarde al trabajo, ya sea porque simplemente despertamos después de la hora o por alguna situación ajena, como el tránsito, fallas con el auto, fallas en el transporte público, por salud, entre otras. Sin embargo, algunas empresas no aceptan explicaciones sobre los motivos que propiciaron la llegada después de la hora de entrada y ponen sanciones, pero… ¿esto es legal? Aquí te explicamos.

Con el propósito de tener el control sobre los horarios de los trabajadores y, en la mayoría de los casos, el cumplimiento de las actividades diarias, algunas empresas sancionan con descuentos y algunas hasta con despido a quienes no cumplen con el horario establecido. Sin embargo, de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo (LFT), esto es ilegal.

¿Qué pasa si llego tarde a mi trabajo?

La Ley Federal del Trabajo establece, en el artículo 110, que quienes falten al trabajo sin causa justificada o sin permiso del patrón, pueden ser despedidas, sin que esto sea un problema para el empleador.

El artículo 47 de dicha ley detalla que el trabajador puede ser despedido si acumula más de tres faltas en un periodo de treinta días, sin permiso del patrón o sin causa justificada. Aunque, para ello, éste debe darle un aviso escrito en el que refiera claramente la conducta o conductas que causaron la rescisión y la fecha o fechas en que se cometieron.

En tanto, el artículo 110 establece que los descuentos en los salarios de los trabajadores están prohibidos, salvo que éstos tengan algún préstamo o pago de pensión con la empresa.

Así, los trabajadores que lleguen tarde a su trabajo no pueden ser despedidos y tampoco es legal que se realicen descuentos por lo mismo.


¿Cuáles razones si podrían causar un despido?

Las acciones que sí podrían ameritar un despido, de acuerdo con el artículo 135 de dicha ley, son las siguientes:

  • Realizar una acción que pueda poner en peligro su propia seguridad, la de sus compañeros de trabajo o la de terceras personas
  • Faltar al trabajo sin causa justificada o sin permiso del patrón
  • Substraer de la empresa o establecimiento útiles de trabajo o materia prima o elaborada
  • Presentarse al trabajo en estado de embriaguez
  • Presentarse al trabajo bajo la influencia de algún narcótico o droga enervante, salvo que exista prescripción médica
  • Portar armas de cualquier clase durante las horas de trabajo, salvo que la naturaleza de éste lo exija.
  • Suspender las labores sin autorización del patrón
  • Hacer colectas en el establecimiento o lugar de trabajo
  • Usar los útiles y herramientas suministrados por el patrón, para objeto distinto de aquél a que están destinados
  • Hacer cualquier clase de propaganda en las horas de trabajo, dentro del establecimiento
  • Acosar sexualmente a cualquier persona o realizar actos inmorales en los lugares de trabajo.
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¿Dónde denunciar abusos laborales?

En caso de sufrir algún abuso laboral, los trabajadores pueden acudir ante la Procuraduría Federal de Defensa del Trabajo (Profedet) para realizar su denuncia.

Los números de atención a la ciudadanía son: 800 717 2942 y 800 911 7877

Asimismo, puedes ponerte en contacto a través del correo electrónico: orientacionprofedet@stps.gob.mx


​ZNR

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