user-icon user-icon
  • Clima
    • León 25ºC 15ºC Min. 26ºC Máx.
    • Rain
    • Próximos 5 días
      • Viernes
      • 15º / 28º
      • Rain
      • Sábado
      • 15º / 28º
      • Rain
      • Domingo
      • 14º / 28º
      • Rain
      • Lunes
      • 15º / 28º
      • Rain
      • Martes
      • 13º / 28º
      • Rain
    • Pronóstico en video Jessica de Luna nos da el pronóstico del tiempo en el Bajío para este jueves 19 de septiembre de 2024.
    • Jessica de Luna nos da el pronóstico del tiempo en el Bajío para este jueves 19 de septiembre de 2024.
      • Video
      • media-content

Cómo saber si me pagaron las utilidades que me corresponden completas

El reparto de utilidades es un derecho constitucional en donde se reconoce la contribución de las y los trabajadores en la ganancia de las empresas.

Redacción Guanajuato /

Recibir utilidades es un derecho constitucional en donde se reconoce la contribución de las y los trabajadores en la ganancia de las empresas y se encuentra establecido en la Ley Federal del Trabajo.

Cada año, las utilidades son una de las prestaciones laborales más esperadas por los trabajadores, pues representan un dinerito extra que pueden utilizar para pagar deudas, adelantar pagos, hacer compras programadas o ahorrar.



En el caso de Personas Morales del Régimen General a más tardar el 30 de Mayo deberá entregarse al trabajador su participación en las utilidades y el 29 de Junio para las Personas Físicas del Régimen General de las Actividades Empresariales.

¿Cómo sé si me dieron las utilidades completas?

Todos los trabajadores que presten a una persona moral (empresa) un trabajo personal subordinado, mediante el pago de un salario, tienen derecho a participar en las utilidades que generen.

Los trabajadores para conocer si el patrón declaró utilidades, se debe constatar con la copia de la declaración que éste entregó al representante de los trabajadores (ya sea al sindicato, o bien, a la mayoría de los trabajadores), dentro de los 10 días siguientes a la fecha de la presentación de la misma.

La utilidad repartible se dividirá en dos partes iguales: la primera se repartirá por igual entre todos los trabajadores, tomando en consideración el número de días trabajados por cada uno en el año, independientemente del monto de los salarios. La segunda se repartirá en proporción al monto de los salarios devengados por el trabajo prestado durante el año.


El CFDI facilita y agiliza las transacciones con clientes y proveedores | ESPECIAL
arrow-circle-right

El monto de la participación de utilidades tendrá como límite máximo tres meses del salario del trabajador o el promedio de la participación recibida en los últimos tres años; se aplicará el monto que resulte más favorable al trabajador.

Por ejemplo, si una empresa declara utilidades por 500 mil pesos está obligada a repartir 10 por ciento, es decir, 50 mil pesos:

$500,000 X 10% = $50,000

Dicha utilidad, se debe dividir en dos partes iguales:

$50,000 / 2 = $25,000

Repartición por días laborados:

Debes dividir los 25 mil pesos entre el total de días laborados de todos los trabajadores: 25,000/550 = $45.45. Este valor debe ser multiplicado por el número de días trabajados en el año para repartir las utilidades.

Repartición por salario:

La otra mitad de la utilidad se debe dividir entre el total de los salarios anuales de los trabajadores. $25,000/$255,000 = $0.09803 y este valor se multiplicará por el salario anual de cada trabajador.



  • Queda prohibida la reproducción total o parcial del contenido de esta página, mismo que es propiedad de TELEDIARIO; su reproducción no autorizada constituye una infracción y un delito de conformidad con las leyes aplicables.
  • t-icon