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Qué deducciones personales puedes incluir en tu declaración

Durante el mes de abril, los contribuyentes están obligados a presentar la declaración anual. AQUÍ te decimos algunas cosas que puedes deducir.

Karen Guzmán Ciudad de México /

Llegó el momento de presentar la Declaración Anual correspondiente al ejercicio fiscal 2024, y cada peso cuenta y te puede ayudar a que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) te devuelva saldo a favor a través de lo que se conoce como deducciones personales.

Abril es un mes importante para los contribuyentes, ya que están obligados a presentar la Declaración Anual de impuestos, en este año, correspondiente al ejercicio fiscal 2024, pero ¿sabías que hay gastos que son deducibles por el SAT?

¿Qué son las deducciones personales aplicables en la Declaración Anual?

Todos los contribuyentes están obligados a presentar una Declaración Anual en la que reporten sus ingresos, gastos y deducciones correspondientes del año. Este documento es fundamental para determinar el Impuesto Sobre la Renta (ISR) anual.

Por otro lado, las personas físicas pueden reducir la cantidad de ingresos acumulables en su Declaración Anual mediante las deducciones personales, lo que les permite disminuir sus utilidades al considerar ciertos gastos esenciales.

Al aprovechar estas deducciones, es posible recibir una devolución de impuestos por parte de Hacienda o reducir el monto a pagar del ISR.

Es importante señalar que la fecha límite para que las personas físicas presenten su Declaración Anual es el 30 de abril de cada año. 

Lo más importante para hacer tus deducciones es solicitar factura al momento de hacer tus gastos. ¿Por qué? El portal del SAT tiene una herramienta de "Visor de Deducciones Personales", con la que puedes consultar las facturas emitidas durante el año fiscal y verificar las que aplican como deducción personal.

Qué se puede deducir en la declaración anual en 2025

Gastos Médicos

  • Honorarios médicos
  • Dentista, tratamientos y consultas
  • Servicios de psicología y nutrición
  • Gastos médicos por incapacidad o discapacidad
  • Gastos hospitalarios
  • Medicinas incluidas en facturas por hospitalización (que se incluyan en comprobantes de hospitales, no comprobantes de farmacias)
  • Análisis clínicos, estudios de laboratorio o prótesis
  • Compra o alquiler de aparatos para el restablecimiento o rehabilitación
  • Honorarios a enfermeras
  • Lentes ópticos graduados (hasta por un monto de 2 mil 500 pesos) en el ejercicio, por cada una de las personas a las que se les compren lentes, siempre que se describan las características de dichos lentes en el comprobante o se cuente con el diagnóstico de un oftalmólogo u optometrista y se tenga el comprobante correspondiente para cada beneficiario

Gastos Funerarios

Son deducibles los gastos funerarios que no excedan de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) anual equivalente a 39 mil 606.36.

Puedes deducir los pagos realizados para ti, tu cónyuge o concubina, así como para padres, abuelos, hijos y nietos siempre que dichas personas no perciban ingresos que excedan el valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) anual.

Portal del SAT
Portal del SAT

Donativos

Son deducibles los donativos no onerosos ni remunerativos que se otorguen a instituciones autorizadas para tal fin y a la Federación.

El límite para deducir donativos es si se consideran los ingresos acumulables del ejercicio inmediato anterior, hasta 7 por ciento para los otorgados a Donatarias Autorizadas y hasta 4 por cinto para los otorgados a la Federación.

El Impuesto Sobre la Renta es uno de los más importante en el país.
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El monto total de las deducciones personales (excepto gastos médicos por incapacidad y discapacidad, aportaciones voluntarias y aportaciones complementarias de retiro, depósitos en cuentas especiales para el ahorro y colegiaturas) no puede exceder de cinco Unidades de Medida y Actualización (UMA) anuales equivalentes a 198 mil 032 pesos o de 15 por ciento del total de tus ingresos, lo que resulte menor.

Colegiaturas

La cantidad pagada por cada uno de los alumnos que se puede disminuir de colegiaturas en instituciones educativas privadas, no debe exceder los límites anuales de deducción que para cada nivel educativo corresponda, conforme a los siguientes topes:

  • Preescolar $14 mil 200
  • Primaria $12 mil 900
  • Secundaria $19 mil 900
  • Profesional técnico $17 mil 100
  • Bachillerato o su equivalente $24 mil 500

Aportaciones complementarias al retiro

  • Puedes deducir aportaciones complementarias de retiro y aportaciones voluntarias realizadas directamente a tu subcuenta, siempre que cumplan con los requisitos de permanencia.
  • El monto de aportaciones que puedes deducir en tu declaración, es el que resulte menor entre 10 por ciento de tu ingreso anual acumulable del ejercicio o cinco Unidades de Medida y Actualización (UMA) anuales equivalentes a 198 mil 032 pesos.
  • Son deducibles las aportaciones que son destinadas exclusivamente para cuando el titular llegue a 65 años o en los casos de invalidez o incapacidad para realizar un trabajo personal remunerado de conformidad con las leyes de seguridad social.

Primas de seguros de gastos médicos

  • Son deducibles los pagos de primas por seguros de gastos médicos complementarios o independientes de los servicios de salud públicos.
  • Puedes deducir los pagos realizados para ti y en su caso, tu cónyuge, concubina(o), ascendientes o descendientes en línea recta.
  • El monto total de las deducciones personales (excepto gastos médicos por incapacidad y discapacidad, aportaciones voluntarias y aportaciones complementarias de retiro, depósitos en cuentas especiales para el ahorro y colegiaturas) no puede exceder de cinco Unidades de Medida y Actualización (UMA) anuales equivalentes a 198 mil 032 pesos o de 15 por ciento del total de tus ingresos, lo que resulte menor.

Gastos de transporte escolar

  • Aplica para pago de transporte escolar cuando este sea obligatorio en los términos de las disposiciones jurídicas del área donde se encuentre ubicada la escuela o cuando para todos los alumnos se incluya dicho gasto de colegiatura.
  • Puedes deducir los pagos realizados para tus descendientes en línea recta.
  • En tu comprobante debes cerciorarte que el monto por concepto de transporte escolar esté separado de los otros gastos escolares.
  • Medio de pago exclusivamente por: cheque nominativo, transferencia electrónica, tarjeta de débito, crédito y servicios.
  • El monto total de las deducciones personales (excepto gastos médicos por incapacidad y discapacidad, aportaciones voluntarias y aportaciones complementarias de retiro, depósitos en cuentas especiales para el ahorro y colegiaturas) no puede exceder de cinco Unidades de Medida y Actualización (UMA) anuales equivalentes a 198 mil 032 pesos o de 15 por ciento del total de tus ingresos, lo que resulte menor.

Créditos hipotecarios

La información que se considera para el prellenado de tu declaración anual proviene de los datos que tu institución financiera informa al SAT en su declaración de intereses.

  • Son deducibles los intereses reales devengados y efectivamente pagados por créditos hipotecarios, destinados a casa habitación contratados con el sistema financiero, Infonavit o Fovissste, entre otras.
  • El crédito otorgado no debe exceder 6 millones 255 mil 682 pesos (750 mil UDIS, monto que debe actualizarse al 31 de diciembre de 2024).
  • En caso de fideicomiso, se consideran créditos hipotecarios aquellos destinados a la adquisición, construcción, remodelación de casa habitación o pago de pasivos que se destinen exclusivamente a estos fines.
  • El monto total de las deducciones personales (excepto gastos médicos por incapacidad y discapacidad, aportaciones voluntarias y aportaciones complementarias de retiro, depósitos en cuentas especiales para el ahorro y colegiaturas) no puede exceder de cinco Unidades de Medida y Actualización (UMA) anuales equivalentes a 198 mil 032 por ciento o de 15 por ciento del total de tus ingresos, lo que resulte menor.

Cuentas especiales y personales para el ahorro

Puedes deducir depósitos en cuentas personales y especiales para el ahorro o pagos de primas de seguros que tengan como base un plan personal relacionado con edad, jubilación o retiro.

Siempre que cumplan con los requisitos de permanencia y los realices antes de presentar la declaración anual.

El monto de estos pagos o depósitos no deben exceder en el año de 152 mil pesos.

Siempre que recibas tu constancia, revísala y cerciórate que:

  • El importe de los depósitos o pagos de primas para el retiro corresponda a las realizadas durante el ejercicio y que señale el tipo de aportación o depósito realizado.
  • Contenga la leyenda “se constituye en términos del artículo 185 de la LISR”.
  • El campo "Uso del CFDI" sea por depósitos en cuentas para el ahorro, primas que tengan como base planes de pensiones.

Recuerda que, en febrero del año siguiente a que realices tus depósitos, la institución que administra tus cuentas personales y especiales para el ahorro debe emitirte un comprobante fiscal que corresponderá a la constancia anual de tus depósitos y es el mismo que es considerado para el prellenado de tu declaración anual.

KGA

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