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Profeco DESMIENTE supuesta lista de alimentos con los que se puede entrar al cine; esto dice la ley

La dependencia de defensoría al consumidor salió a hablar sobre la supuesta lista de alimentos permitidos en los cines.

Telediario Nacional Ciudad de México /

Luego de que se volviera viral en redes una supuesta lista de alimentos con los que está permitido ingresar a las salas de cine, la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) aseguró que es falsa.

A través de un comunicado dijo que la institución en ningún momento publicó o difundió, a través de sus canales de comunicación oficiales, una supuesta lista de alimentos permitidos para ingresar a estos sitios.

La lista que consta de una captura con los alimentos que supuestamente la Profeco permite para ingresar a las salas de cine sin que se sancione incluyen:

  • Comida rápida y snacks
  • Botanas y dulces
  • Papas y frituras
  • Palomitas de microondas o de otro establecimiento
  • Refrescos
  • Jugos
  • Sándwiches o baguettes
  • Fruta picada

No obstante, no existe ningún comunicado oficial de la Profeco que respalde esta información. Desde 2016, la institución se ha enfocado en comparar costos de boletos de cine, snacks y combos, sin emitir listas o boletines que regulen el ingreso de alimentos a las salas de cine.

Qué dice la ley del consumidor sobre los alimentos en el cine

En cuanto a si el proveedor puede obligar a las personas consumidoras a comprar alimentos o bebidas únicamente en sus instalaciones, la Ley Federal de Protección al Consumidor, en su artículo 58, menciona que “el proveedor de bienes, productos o servicios no podrá negarlos o condicionarlos al consumidor por razones de género, nacionalidad, étnicas, preferencia sexual, religiosas o cualquiera otra particularidad”.

Es decir, las personas consumidoras pueden decidir si compran o no alimentos en el establecimiento al que acuden. Sin embargo, al momento de adquirir un boleto, están aceptando los términos y condiciones establecidos en el contrato de los proveedores, tal como lo menciona el artículo 42 y 85 de la Ley antes mencionada, los cuales expresamente dicen:

  • Artículo 42: “el proveedor está obligado a entregar el bien o suministrar el servicio de acuerdo con los términos y condiciones ofrecidos o implícitos en la publicidad o información desplegados, salvo convenio en contrario o consentimiento escrito del consumidor”.
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  • Artículo 85: “se entiende por contrato de adhesión el documento elaborado unilateralmente por el proveedor, para establecer en formatos uniformes los términos y condiciones aplicables a la adquisición de un producto o la prestación de un servicio, aun cuando dicho documento no contenga todas las cláusulas ordinarias de un contrato. Todo contrato de adhesión celebrado en territorio nacional, para su validez, deberá estar escrito en idioma español y sus caracteres tendrán que ser legibles a simple vista y en un tamaño y tipo de letra uniforme. Además, no podrá implicar prestaciones desproporcionadas a cargo de los consumidores, obligaciones inequitativas o abusivas, o cualquier otra cláusula o texto que viole las disposiciones de esta ley”.
  • Asimismo, en el artículo 10 se indica que “queda prohibido a cualquier proveedor de bienes o servicios llevar a cabo acciones que atenten contra la libertad o seguridad o integridad personales de los consumidores bajo pretexto de registro o averiguación”.
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Por ello, en recientes días, el titular de la Procuraduría, Iván Escalante Ruíz, explicó que, al momento de comprar un boleto para ingresar a ver una película, las personas consumidoras se adhieren a un contrato en donde se establecen los términos y condiciones de cada establecimiento.

Qué hacer si se prohíbe la entrada al cine con alimentos

La Profeco reiteró que si en el contrato de adhesión o en las condiciones está que no puedes ingresar con alimentos, tienes que cumplir con ese contrato, “si no, finalmente, no vayas a ese cine, ve algún otro que no tenga esta limitación”, dijo el titular de la dependencia.

Sin embargo, revisar mochilas, es ilegal; “pedirle a un cliente que enseñe el contenido de la mochila o del bulto o el paquete pactado a voluntad, está bien, sí se puede hacer, pero de ningún motivo obligar al consumidor a hacerlo”, declaró en su momento el Procurador.



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