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IEEPCNL da 24 horas a Partido Justicialista para que cumpla con requisitos de candidaturas

Dicho partido debe cumplir con la documentación para postular personas con discapacidad, de comunidades indígenas, y de diversidad sexual.

Orlando Maldonado Nuevo León /

El Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana (IEEPCNL) aceptó dar un plazo de 24 horas para que los aspirantes del Partido Justicialista a las alcaldías de Apodaca, El Carmen, Escobedo, Guadalupe e Hidalgo cumplan con los requisitos de la ley electoral para concretar sus candidaturas.

De acuerdo con los consejeros electorales, dicho partido debe cumplir con la documentación para postular personas con discapacidad, de comunidades indígenas, y de diversidad sexual.

Respecto a las planillas postuladas para los Ayuntamientos de Juárez, Monterrey y García, se realizó una prevención final a dicho partido para que, dentro de un plazo de 24 horas contadas a partir de la notificación, efectúe la sustitución o cancelación de sus postulaciones para lograr la paridad vertical en la integración de dichos municipios.

Además, el Instituto informó que se reserva el análisis y/o pronunciamientos que correspondan, hasta en tanto el partido cumpla lo requerido; o bien, hasta que concluya el plazo que se le dio.

Todo lo anterior se deriva del cumplimiento a una orden del Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León (TEENL), luego de que el Instituto no aprobó el registro de las candidaturas del Partido Justicialista para los municipios señalados por no cumplir con todos los requisitos de ley; por lo cual la entidad política señalada se inconformó e interpuso un recurso ante el Tribunal Local.

Resuelven recurso de revocación

En otro punto de la sesión, el Instituto confirmó el acuerdo relacionado con la aprobación de candidaturas para Alcaldíasde Movimiento Ciudadano (MC); que impugnó Mario Antonio Guerra Castro, representante suplente del Partido Acción Nacional (PAN);sobre la aprobación dediversas candidaturas a los municipios de Allende, Higueras, General Treviño, Apodaca, Guadalupe y Dr. Arroyo; al considerar quese les debió negar el registro por la prohibición señalada en el artículo 136 de la Ley Electoral.

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El Instituto confirmó el acuerdo impugnado al considerar que, en cuanto a Martha Elena Rodríguez Flores,Elia Hinojosa García, Zaraith Gutiérrez Peña y Rodolfo Moreno Rodríguez,existen determinaciones del TEENL y la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), que permiten concluir que la renuncia de un militante entraña en la manifestación libre, unilateral y espontánea de la voluntad de apartarse como militante de un partido, por lo que, al momento de afiliarse a uno diverso, es incuestionable que adquiera el derecho de ser postulado por ese nuevo partido político, sin importar la temporalidad de su renuncia.

Por otro lado, respecto a Jesús Lara Cervantes, su renuncia fue presentada con al menos seis meses antes del inicio del proceso electoral; y en cuanto a Liliana Mariel Ramírez, no se cuenta con elementos suficientes para acreditar la militancia que aduce el PAN.

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